viernes, 20 de junio de 2008

Mujeres en Red

Jornada "Mujeres en red", organizada por la Asamblea de Mujeres Periodistas de Sevilla, celebrada el 13 de junio en el Pabellón de Andalucía RTVA, Isla de la Cartuja.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Soledad Pérez, en la inauguración de esta jornada anunció la puesta en marcha del Observatorio de la Igualdad que analizará la imagen que los medios de comunicación ofrecen de las mujeres. Su labor complementaría a la realizada por el actual Observatorio de la Publicidad.

Montserrat Minobis y Julia López de la Red Internacional de Periodistas y Comunicadoras explicaron el nacimiento de la red, y mostraron con ejemplos la importancia de la acción de las mujeres periodistas en todo el mundo.

Montserrat Minobis aseguró sentirse decepcionada por la profesión, ya que a su juicio nos dedicamos más a opinar que a informar. Los medios, según Minobis, no cumplen con la visión de género. No reflejan ni cuantitativa ni cualitativamente la presencia ni la actividad real de las mujeres. Las noticias que escuchamos y vemos son androcéntricas, las prácticas periodísticas también.

Las cotas de responsabilidad de las mujeres en los medios se cifran en un 22% y sólo un 15% de los artículos de opinión los escriben las mujeres. Un 55% del personal que trabaja en los medios de internet son mujeres. Montserrat Minobis aboga por el llamado “periodismo femenino” o “retales de vida” que responde a una perspectiva de género, y se define por un tono diferente respecto a las autoridades, y porque somos las mujeres periodistas las que marcamos la agenda. Una tarea a que invita a todos los periodistas, hombres y mujeres.

Julia López anima a todas las organizaciones, asociaciones y particulares a presentar ponencias al próximo encuentro que la red celebrará en Marrakech los días 23 y 24 de octubre. En su presentación muestra las páginas que anoto a continuación y cuya visita recomiendo:

http://moncomunicacio.com/xarxa/

http://redintperiodistasconvisiondegenero.blogspot.com/

http://donesxarxainternacional.blogspot.com/

http://cimacnoticias.com/site/

http://artemisanoticias.com.ar/site/

Lucia Ruiz y Jeannette Mauricio, coordinadoras del área de mujer de Radio Vallecas.

Para Lucía Ruíz, nos estamos perdiendo conocimientos con la actual forma de hacer periodismo. El feminismo es censurado y autocensurado, incluso maltratrado. Decir que se es feminista o se hace un periodismo feminista genera un ataque frontal por parte de la propia profesión y por los medios de comunicación.

Radio Vallecas pertenece al tercer sector de la comunicación. No es público, no es privado, es una iniciativa de la ciudadanía, una radio comunitaria que responde al derecho de los pueblos a comunicarse, a ser activos y dar voz a las distintas comunidades.

Las mujeres, según Lucía Ruíz, “somos las que escuchamos pero no las que son escuchadas”. Radio Vallecas se ha convertido en la dinamizadora de las asociaciones de mujeres, de sus actos, convocatorias y reflexiones. Trabajan en red, por una comunicación digna antisexista y por las mujeres. Visitad la página:

http://rednosotrasenelmundo.org/spip.php?page=sommaire-flash

Según Jeannette Mauricio, se trata de un espacio en el que las mujeres somos protagonistas. Se reflexiona sobre lo que nos pasa como periodistas y como mujeres. Las ideas y las producciones son realizadas por mujeres.

Lola Fernández y Elisabeth Ortega presentaron la iniciativa de la Fundación Euroárabe “Un altavoz para el silencio”.

Según Lola Fernández, este proyecto surgió de la curiosidad. El objetivo fue capacitar a otras mujeres de Magreb y África en tecnologías de la información. Realizaron talleres de audio, vídeo e internet. Los ejes formativos se dirigieron hacia la justicia de género, libertad de expresión, buenas prácticas de gobierno, y comunicación para el desarrollo.

Fueron quince días de convivencia en los que se puso de manifiesto, a juicio de Lola Fernández y Elisabeth Ortega, la precariedad de la libertad de prensa en la zona euro-árabe, la necesidad de reivindicar la libertad de género, y la autocensura tan fuerte que existe en Occidente.

Entre las conclusiones que extrajeron de esta iniciativa, la importancia de la palabra como onda expansiva del pensamiento, la necesidad de que los hombres trabajen en esto, por el equilibrio de géneros, y la violencia nunca es la respuesta ni la solución. La página es:

http://altavozparaelsilencio.net/

El sistema para participar y subir contenidos en esta web es el de amadrinamiento por parte de algunas de las personas que están dentro del proyecto. Los textos en árabe son traducidos gracias a la colaboración de la Universidad de Málaga.

Pilar Troncoso de la Asociación de Mujeres Juristas Themis explicó la labor de esta asociación creada en los años 80.

En la Asociación, trabajan 500 abogadas. La Asociación surge en 1987 por parte mujeres vinculadas al despacho de Cristina Alberdi. Llevaron a cabo un informe de 100 asuntos que presentaron ante el Consejo General del Poder Judicial en el que detallaban la aplicación que efectuaban los jueces de las reformas legislativas que afectaban directamente a las mujeres.

La Asociación de Juristas Themis intervienen en el Congreso de los Diputados en las comisiones de igualdad y violencia. También lo hacen en los parlamentos autonómicos para que sea una misma línea legislativa la que conduzca las diversas reformas. Se ocupan de repartir por juzgados, tribunales, colegios de abogados, sentencias ejemplares en relación de la mujer, o sentencias que las perjudican.

Pilar Troncoso afirmó en la jornada, que “la ley es muy bonita pero no se la dota de medios económicos”, y que los Tribunales son en general muy reaccionarios, lo que hace muy difícil la aplicación de reformas progresistas legislativas. En su crítica hacia el poder judicial, Pilar Troncoso, calificó a los jueces de estar ideológicamente en la extrema derecha. También denunció el proceso para llegar a juez: aprenderse 500 temas.

La Asociación Themis ofrece asesoría gratuita a mujeres por violencia o impago de pensiones, publica estudios defendiendo la equidad de género, recoge información de sentencias del Estado por malos usos forenses y judiciales, y lleva adelante una base de datos desde el punto de vista de la igualdad.

Susana López, de la Asociación de Empresarios de Sevilla explicó las serias dificultades con las que se encuentra una mujer para ser empresaria y formar parte de las llamadas asociaciones “mixtas”.

460 empresarias forman parte de la asociación que preside Susana López. Son empresarias sectoriales que poco a poco se incorporan en las asociaciones mixtas, lideradas por hombres. También trabajan en la formación de empresarias.

Susana López definió el perfil actual de la empresaria y su evolución. Hasta hace poco eran personas que querían autoemplearse por necesidad. Ahora, quieren ser empresarias. Se sitúan en el sector servicios, y tienen a 4 o 5 empleados. Frente a dificultades de años atrás, la asociación negocia ahora directamente con entidades financieras y empresas de todo tipo para que ofrezcan condiciones favorables a las empresarias. También ofrecen una red on line para negocios sólo para las asociadas.

Finalmente Sofía Jaureguiberría, de la Asociación de Periodistas Digitales de Andalucía realizó una exposición práctica de los recursos existentes para crear una red.

Sofía Jaureguiberría disertó sobre la web 2.0, el llamado internet social explicando sus orígenes que se remontan a 2001 cuando estalla la burbuja del modelo de portales. Nacen nuevas herramientas y las conexiones mejoran. Cambia la filosofía, de la PC con Microsoft a la cabeza, a la filosofía web con Google y Firefox entre otras como símbolos.

De la red Social destaca el trabajo colaborativo, por ejemplo las wikis- rápido en hawaiano- en las que varios autores pueden editar un contenido. Y compartir en red. De ahí, el copyright que conlleva los derechos de autor, y el copyleft con contenidos creativos que se pueden citar sin problema. Sofía Jaureguiberría también explicó las plataformas de la web social para descaragar vídeos (youtube), fotos (Flickr) o diseñar blogs (Blogger, Wordpress).

Algunas Conclusiones

Pese a la llamada brecha digital, las mujeres avanzamos en las redes por la necesidad de organizarnos y de sentir que no estamos solas. Pioneras en esta lucha son las mujeres periodistas de Latinoamérica que, debido a las duras condiciones existentes para ejercer el periodismo en ciertos países, han sabido encontrar el camino para dar salida a sus inquietudes y reivindicaciones, que por otra parte, en esencia, son las mismas en todos los continentes.

Es necesaria una nueva mirada en el periodismo que se aleje de lo que ya conocemos. Se trata de un trabajo educativo personal que nos conduce a dejar atrás arquetipos aprendidos, inservibles como la práctica nos demuestra día a día. Es una labor conjunta, de hombres y mujeres, pero también es una tarea a título personal, de compromiso con nosotras mismas.

Los Medios de comunicación dan muy pocas noticias que se refieran a mujeres. Y de las pocas, la mayoría desgraciadamente incide en la violencia. Se sigue mirando con extrañeza artículos calificativos femeninos, o sustantivos. La transversalidad que se trabaja en enseñanza, es apropiada también en periodismo. Una noticia es un prisma con infinitas caras, una de ellas es el género.


Aurora Gilabert Fernández (Consejo Profesional de CSR. Sevilla, 13 junio 2008)

(En la fotografía, Lucía Ruiz y Jeannette Mauricio, coordinadoras del área de mujer de Radio Vallecas, durante su intervención en las Jornadas. Cedida por la autora de la fotografía, Elisabeth Ortega)

miércoles, 14 de mayo de 2008

NO A LOS BLOQUES ELECTORALES ACTUALES

Los Consejos de Canal Sur Radio, Canal Sur TV y Canal 2 Andalucía rechazan de forma categórica las presiones de partidos políticos y Juntas Electorales que algunos profesionales de CSTV, han recibido en la pasada campaña electoral. A esas denuncias se suman ahora las críticas del Consejo Audiovisual de Andalucía, que entendemos como una ola más en la resaca política de las últimas elecciones.

Los Consejos de RTVA denuncian públicamente que la legislación aplicada a la información en campaña electoral, a los bloques informativos en las cadenas públicas, se rigen por un gran error que nos somete a la subordinación de los partidos políticos. Los tiempos electorales asignados a cada fuerza política se basan en una legislación que regula la PROPAGANDA política, término que nada tiene que ver con INFORMACIÓN política.

Los Consejos exigimos INFORMAR, no cronometrar informaciones, sin respetar criterios profesionales, censurando contenidos en base a unos tiempos que nada tienen que ver con la profesión periodística, pero sí en el espejismo de que el censo electoral votará lo que digan los Medios de Comunicación de Masas.

¿Por qué informar sobre un partido político en 24 segundos, cuando fuera de campaña electoral cada profesional acuerda con la Edición el tiempo asignado desde criterios periodísticos? ¿Cómo hacer un vídeo de 7 segundos para informar de un programa de gobierno?

Los Consejos denuncian que dichos tiempos asignados por Magistrados son una forma de perpetuar una falsa democracia, en la que sólo tienen acceso a los Medios de Comunicación Públicos, los dos partidos mayoritarios.

Por tanto, el actual corsé que fomentan los partidos, que sigue la judicatura en las Juntas Electorales y que culmina el Consejo Audiovisual Andaluz, para limitar a los profesionales de los Medios de Comunicación Públicos atenta contra la libertad de expresión y la democracia, restringe el pluralismo, y genera indefensión a los redactores ya que las Juntas Electorales que tramitan las denuncias contra informaciones e informadores se disuelven tras las elecciones.

Los profesionales de la RTVA exigimos RESPETO y un trato digno como el que dispensamos a nuestras informaciones. Porque a diferencia de otras Instituciones, tenemos claro que somos los andaluces los que pagamos para obtener una Información lo más veraz posible.

Los Consejos de la RTVA instamos al poder ejecutivo, legislativo y judicial a que tomen en consideración estos hechos y actúen en consecuencia.

domingo, 3 de junio de 2007

PLENO Y V CONVENCION DE PERIODISTAS

VIAJES A JAÉN Y MÁLAGA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE RADIO, ÚNICO ÓRGANO DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN DE CANAL SUR RADIO, ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE, PARA GARANTIZAR QUE EL CRITERIO INFORMATIVO PRIME POR ENCIMA DE INTERESES ECONÓMICOS, POLÍTICOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, Y PARA QUE CUALQUIERA QUE SIENTA VULNERADOS SUS DERECHOS COMO INFORMADOR PUEDA PEDIR AMPARO, ANTE SUS MIEMBROS, RESPALDADOS PARA PODER ACTUAR POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RTVA.

Las fotos las podéis ver si os metéis en "perfil del blog" y pincháis en el segundo enlace "consejoradiortva..."


RESOLUCIONES DE LA V CONVENCIÓN DE PERIODISTAS DE ESPAÑA celebrada en Lugo del 4 al 6 de Mayo.


Resolución general de la V Convención de Periodistas de España

Viejos y nuevos medios: la necesaria mediación del periodista

Lugo, 6 de mayo de 2007

La V Convención de Periodistas de España, celebrada en Lugo los días 4, 5 y 6 de mayo ha concluido sus trabajos. Más de 200 informadores de todo el país, convocados por el Foro de Organizaciones de Periodistas, se han dado cita en Lugo para debatir distintas ponencias y comunicaciones con una preocupación común: la de recuperar o, en su caso, revitalizar, la imprescindible mediación del informador en el desarrollo de una cultura informativa democrática. No son pocos los intentos de proceder a la devaluación de este oficio, impidiendo, por ejemplo, que el Estatuto del Periodista Profesional adquiera rango de Ley en el Congreso de los Diputados.

La función constitucional de informar

La más universal de las manifestaciones de derechos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, proclama en su artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Desde planteamientos ideológicos diversos, instalados en el pensamiento liberal y conservador, se insiste en defender la autorregulación profesional como alternativa a la regulación legal de derechos y deberes de los periodistas. Una posición ajena al texto constitucional que impone un determinado desarrollo normativo de su artículo 20, precisamente en el ámbito que afecta a los profesionales de la información y a los medios de comunicación.

Un Artículo 20 que reconoce y protege los derechos: “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos, dice el artículo 20, no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley debe regular por mandato constitucional la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

Como hemos apuntado, en este artículo hay normas directamente aplicables y otras que requieren su desarrollo legislativo. Casi treinta años después de aprobada la Constitución, el FOP trasladó a los grupos parlamentarios la necesidad de legislar el Estatuto del Periodista Profesional; IU/ICV, asumiendo la práctica totalidad de la propuesta del Foro, lo sometió a la aprobación del Congreso de los Diputados y por mayoría se tomó en consideración la iniciativa. La fuerte presión de los grupos de comunicación sobre los grupos parlamentarios ha acabado haciendo mella en los dos grupos mayoritarios, el conservador y el socialista. En un caso, por su escasa complicidad con las demandas de los periodistas y su maniquea concepción de la democracia; en otro, por la falta de coraje político que le lleva a inclinarse ante las presiones de los poderosos de la información. Esta realidad y los pocos meses que restan de periodo legislativo nos llevan al convencimiento de que el EPP no se aprobará en esta legislatura.

Para el FOP es un objetivo irrenunciable la aprobación de ésta Ley que garantice el dercho a la información de la ciudadanía.

Los periodistas, intermediarios necesarios

Procesar información, es cierto, ya no será una función exclusiva de los medios de comunicación y de los periodistas. Al tiempo que se tecnifican los procedimientos comunicativos, también se multiplican los operadores, haciendo que la actividad de procesar información condicione la efectividad de todos los procesos de producción, gestión, distribución y consumo. Todos los productores de información con los que compiten medios y periodistas operan sin restricciones, aprovechando el poder instrumental de las tecnologías de la información y la comunicación, legitimándose en la progresiva desideologización de los procesos sociales.

Por paradójico que parezca, la llegada de la sociedad de la información, que multiplica canales y difunde simultánea e ininterrumpidamente información, hizo que el periodista viese alterada su función profesional. Sigue reconociéndose su papel de actor social, pero está perdiendo la representación de la que siempre gozó, como también está perdiendo presencia y capacidad de influencia en beneficio de la empresa, que realza cada vez más el papel institucional y decisivo del editor.

La clave está en revalorizar el periodismo como profesión. En los viejos y en los nuevos medios. Lo que equivale a retomar el papel político del periodismo, contrariando el discurso técnico de las modernas empresas de comunicación (y el de los editores/propietarios) que abogan obsesivamente por la neutralidad aparente, sin referentes éticos.

Se impone, pues, el retorno al ideal de profesión periodística, que no se podría entender sin un compromiso público del periodista. Siempre con criterios éticos, que es en lo que fundamentalmente ha de diferenciarse de cuantos entran a competir con él en tanto que productor de contenidos.

Elementos que atentan contra la mediación del periodismo

Hace ya 14 años la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa entendió que la información ‘constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados’.

La independencia de los periodistas constituye, en este sentido, la garantía básica de la pluralidad informativa, frente a quienes han venido glosando que dicha pluralidad derivaba de la pluralidad de medios. Contra la independencia de los periodistas actúa, sin embargo, un complejo entramado de poderes públicos y privados mediante una progresiva devaluación de las condiciones laborales y profesionales de los informadores o, lo que es lo mismo, incentivando la precariedad.

Un amplio colectivo de los periodistas carecen de contrato que los vincule laboralmente a la empresa; otros están sujetos a fórmulas contractuales arbitrariamente gestionadas por la empresa en la entrada, estancia y salida del puesto de trabajo. No menos del 33% de nuestros informadores se encuentran en situación de precariedad laboral.

Las organizaciones que integran el Foro propondrán en la negociación colectiva la regulación de las prácticas de los estudiantes en las empresas, orientada al cumplimiento de su ciclo formativo. De la misma manera, los convenios colectivos han de avanzar en la aprobación de cláusulas que impidan el abuso empresarial en la utilización de fórmulas contractuales irregulares, jornadas interminables y salarios raquíticos con los titulados que acceden por primera vez al mercado de trabajo.

Una gran parte de la oferta de empleo se concentra actualmente en los gabinetes de comunicación, que inciden de forma directa en las rutinas informativas de los medios. En este terreno es necesario impulsar un Manual de Buenas Prácticas para uso de los gabinetes de comunicación de manera que en su quehacer esté siempre presente el código deontológico de la profesión periodística y de forma específica que queden claras las fronteras entre la información y la propaganda.

Según se apunta en el informe “La naturaleza cambiante del trabajo: una encuesta global y un caso sobre el trabajo atípico en la industria de los medios”, elaborado por la FIP para la OIT, el mercado laboral de los medios de comunicación y la naturaleza de los empleos se encuentra en plena involución. El empleo es cada vez más precario, menos seguro y de mayor intensidad.

Todos los analistas coinciden en que los medios de comunicación viven un proceso de concentración y al mismo tiempo de globalización. Este hecho puede facilitar que más personas en más lugares del mundo estén más y mejor informadas, pero también una amenaza para la pluralidad, la diversidad y el digno ejercicio de la profesión periodística, si el movimiento sindical no es capaz, a su vez de extender sus redes de protección por todo el planeta.

Por otro lado, hemos de estar atentos a la devaluación de la función profesional como consecuencia de la renovación tecnológica, especialmente el desarrollo digital, que se traduce, de hecho, en burdas políticas de reducción de costes laborales por parte de unos editores incapaces de analizar con rigor la crisis estructural de sus empresas.

Por todo ello, resulta imprescindible que los legisladores españoles asuman la responsabilidad, como legítimos representantes de la ciudadanía, de regular las condiciones laborales y profesionales de los periodistas (es oportuno recordar el compromiso adquirido por el presidente del gobierno en la dirección antes citada, poco tiempo antes de ganar las elecciones de 2004), si queremos poner freno a tanto atropello empresarial en el ámbito de la comunicación. Será el Gobierno y el grupo parlamentario que le sustenta el que deba asumir la principal responsabilidad del más que probable aplazamiento legislativo del EPP.

Presente y futuro de la radio televisión pública

La 4ª Convención de Periodistas de España, celebrada en 2005 en Gijón, en su resolución final citaba el Protocolo 27 del Tratado por el que se establecía una Constitución Europea: “el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación”.

La aprobación el 11 de mayo de 2006 de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal por el Parlamento, con el único voto en contra del Partido Popular, supone un importante avance en la regulación del servicio público audiovisual. No obstante, persisten dudas razonables sobre el futuro de este sector.

El progresivo deterioro que ha conocido RTVE a manos de unos y otros gobiernos; la creciente privatización de su actividad y programas; la indefinición de su modelo de gestión y financiación; y la sostenida utilización política por parte del ejecutivo de turno han asestado un duro golpe al potencial de la RTVE. Pero algo ha empezado a moverse en la televisión pública. Los cambios operados en los últimos meses pueden ayudar a recuperar un medio público de gran trascendencia para la democracia informativa, siempre que las organizaciones sociales, culturales y políticas defiendan activamente la independencia, el pluralismo y el servicio público como señas de identidad de RTVE. Cambios que deberían ir acompañados de la constitución del Consejo Audiovisual, independiente y con naturaleza jurídica propia, para velar por el derecho de los ciudadanos a una información veraz.

La reforma emprendida por RTVE tiene que trasladarse con urgencia a las televisiones públicas de las Comunidades Autónomas, en un impulso democratizador que ha de contar con mayoría cualificada en los parlamentos.

Por todo ello, la 5ª Convención de Periodistas de Lugo, insta al Foro de Organizaciones de Periodistas a:

Emprender una campaña de sensibilización sobre el derecho a la información dirigida al conjunto de la sociedad y a las organizaciones ciudadanas.

En el mismo empeño la Convención insta al FOP para que prepare y organice la movilización de los trabajadores de los medios de comunicación, tanto en el ámbito de las empresas como en el académico y en el político, en defensa del EPP. El objetivo es mantener una presión sostenida que permita su aprobación en esta o en la siguiente la legislatura.

El Foro de Organizaciones de Periodistas está integrado por la Agrupación General de Periodistas de UGT, la Agrupación de Periodistas de CCOO, el Col·legi de Periodistes de Catalunya, el Colexio de Xornalistas de Galicia, y la Federación de Sindicatos de Periodistas.

Agrupación de Periodistas de CCOO Agrupación General de Col·legi de Periodistes de Catalunya- Federación de Sindicatos de Periodistas de UGT Colexio de Xornalistas de Galicia Periodistas

V CONVENCIÓN DE PERIODISTAS DE ESPAÑA

Resoluciones

Lugo, 6 de mayo de 2007

DERECHOS DE AUTOR

La Ley de Propiedad Intelectual obliga a pagar a los periodistas un canon por derecho de autoría. Las empresas de press clipping –que se dedican a realizar resúmenes de prensa- están dispuestas a pagar ese dinero a sus autores.

La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) pretende apropiarse de esos derechos, a sabiendas de que no le corresponde.

La V Convención de Periodistas de España expresa el reconocimiento a las empresas de press clipping y exige a la AEDE que no intente apropiarse de unos derechos que no son suyos y cese en sus amenazas a esas empresas, con las que pone en peligro centenares de puestos de trabajo.

RTVM

Como caso más flagrante de vulneración del derecho a la información que asiste a los ciudadanos, la V Convención de Periodistas de España destaca el de RTVM. La convención muestra su apoyo a los redactores y demás trabajadores de Telemadrid y Onda Madrid en su defensa del derecho de los madrileños a recibir una información veraz, plural e independiente, tal y como establece la ley de creación de este medio público de comunicación. La convención ha podido constatar la manipulación, la tendenciosidad y la ocultación de información que el actual equipo directivo de Telemadrid (nombrado y sostenido por el Gobierno regional de Esperanza Aguirre) lleva a cabo diariamente y que ha convertido a esta radiotelevisión pública en un instrumento de propaganda de un sector de un partido político.

DENUNCIA DE LA MANIPULACIÓN EN RTVV (Canal 9 y Ràdio 9)

La V Convención de Periodistas de España constata el alto grado de manipulación en la información y de control político ejercido por el Gobierno territorial sobre Canal 9 y Ràdio 9.

El plenario de la convención exige a la dirección de Radiotelevisión Valenciana que abandone la política de manipulación y de utilización partidista de los medios públicos autonómicos valencianos.

La necesaria rectificación de esta utilización por parte del Partido Popular ha de producirse de inmediato, para no continuar viciando el proceso político que conduce a las elecciones del 27 de mayo.

Al tiempo, se reclama a la dirección de RTVV que abandone la política de presión sobre los trabajadores, de manera que se permita la elección de nuevos comités de redacción, ya que hace más de tres años que los trabajadores de los departamentos de informativos no pueden elegir a sus representantes.

TELEVISIÓN DE CANARIAS

La V Convención de Periodistas de España apoya las reivindicaciones laborales y profesionales de los trabajadores de la Sociedad Canaria de Televisión Regional (SOCATER) El FOP califica el actual modelo de gestión de la radio televisión pública canaria como un peligro para los derechos de la ciudadanía y de los profesionales de la comunicación. Además, instamos al Gobierno de Canarias a que apueste por un verdadero medio de comunicación público.

TVG

LA V Convención de Periodistas de España apoya la reivindicación de los trabajadores de las delegaciones de TVG y de la Radio Galega de dejar de ser contratados por productoras (vinculadas a los principales periódicos gallegos) y pasar a ser contratados directamente por los medios públicos gallegos.

Es una necesidad urgente dar una solución al gran número de contratos precarios que existen en los medios públicos gallegos.

El FOP se solidariza con los trabajadores de La Región

La Convención de Periodistas se solidariza con los trabajadores de La Región ,y en especial con los compañeras y compañeros de la Unión General de Trabajadores por el acoso laboral ejercido por su empresa . La Región, SA está practicando todo tipo de presiones y coacciones destinadas a impedir que las candidaturas de este sindicato puedan concurrir a las elecciones sindicales.

SE HA ACORDADO también pedir una entrevista con el presidente del Gobierno.

SE HA RESUELTO también instar a los partidos políticos a aprobar el Estatuto del periodista profesional en la presente legislatura o, en todo caso, en la próxima.

SE HA APROBADO también una resolución rechazando la introducción en el mismo saco de ETA y del Consejo Audovisual de Cataluña, realizada por Reporteros sin Fronteras.

La dirección estatal del FOP formulará por escrito estas tres últimas resoluciones.

El Foro de Organizaciones de Periodistas está integrado por la Agrupación General de Periodistas de UGT, la Agrupación de Periodistas de CCOO, el Col·legi de Periodistes de Catalunya, el Colexio de Xornalistas de Galicia, y la Federación de Sindicatos de Periodistas.

Agrupación de Periodistas de CCOO Agrupación General de Col·legi de Periodistes de Catalunya- Federación de Sindicatos de Periodistas de UGT Colexio de Xornalistas de Galicia Periodistas

lunes, 5 de febrero de 2007

MANIFIESTO POR UNA INFORMACION ELECTORAL PROFESIONAL, PLURAL Y DIGNA

El Consejo Profesional de Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía, y el Consejo Profesional de Canal Sur Radio ante la celebración del próximo referéndum sobre el Estatuto Andaluz y las elecciones municipales previstas en el mes de mayo de 2007 piden a la Junta Electoral que de una vez y para siempre no aplique los mismos criterios de los espacios electorales gratuitos cedidos a los partidos políticos como propaganda electoral a los de la información diaria en los espacios informativos.
Los Consejos Profesionales entienden que no pueden quedar anulados durante un periodo de quince días los conceptos de pluralismo, objetividad y profesionalidad de los periodistas.
Los profesionales no deben ser esclavos del cronómetro, ni deben ser censurados sus criterios de valoración por una norma que sólo es aplicable a espacios de propaganda electoral gratuita.
Consideramos que lo que es noticia lo será siempre, independientemente de estar o no en periodo electoral. Los criterios propagandísticos hacen que los informadores tengan que darle protagonismo a informaciones que no lo merecen o despreciar otras de gran interés para la audiencia. Si durante todo un año se confía en el criterio informativo de los profesionales no se entiende que se desconfíe del mismo durante un tiempo determinado. Con ello, la Junta Electoral se convierte en directora de los espacios de noticias de las radios y televisiones públicas.
Los Consejos Profesionales de Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía, y Canal Sur Radio solicitamos que las informaciones se ajusten a criterios de actualidad, objetividad e imparcialidad.
De tenerse que cumplir los criterios de Junta Electoral, proponemos que las informaciones sobre la campaña queden fuera de los espacios informativos, o se especifique con claridad que la duración de estas noticias obedece a criterios de la Junta Electoral y no al de los profesionales del medio.

miércoles, 24 de enero de 2007

MUERE EN VARSOVIA KAPUNSCINSKI

El destacado escritor y reportero polaco Ryszard Kapuscinski ha fallecido en Varsovia, a los 74 años de edad. El escritor, que sufría de una grave enfermedad, fue sometido a una complicada operación el pasado sábado.
Kapuscinski nació en 1932 en la localidad de Pinsk, que entonces formaba parte de Polonia. Escritor, periodista y ensayista se licenció en Historia en la Universidad de Varsovia.
Considerado uno de los mejores reporteros del mundo, fue miembro de varios consejos editoriales y desde 1962 compaginó sus colaboraciones periodísticas con la actividad literaria.
Es autor de 19 libros, de los que se han vendido cerca de un millón de ejemplares y por los que ha recibido numerosos galardones.
Entre sus obras más conocidas se encuentra 'Ébano', considerada por muchos expertos su mejor libro, en la que a través de varios reportajes describe diferentes países de África. Otras de sus obras son 'La guerra del fútbol', en la que habla sobre diversos conflictos africanos y latinoamericanos; 'Viajes con Herodoto' o 'Los cínicos no sirven para este oficio'.
Fue también un viajero incansable por los rincones más remotos de Rusia, cuya realidad narró en su libro 'El imperio' en el que relató el derrumbe de la Unión Soviética y cómo vivían sus habitantes, con temor y esperanza.
Kapuscinski trabajó como corresponsal de guerra para la agencia de noticias Polish Press desde 1958 hasta 1981, años en los que cubrió cerca de 17 revoluciones en 12 países del tercer mundo y donde cosechó un gran éxito gracias a su peculiar estilo. También colaboró con publicaciones como 'The New York Times', 'Time' o el alemán 'Frankfurter Allgemeine Zeitung', lo que le valió ser considerado uno de los mejores reporteros del mundo.
Nombrado doctor 'honoris causa' por la Universidad de Silesia en 1997 y por la Ramon Llull en 2005, ha obtenido diversos galardones por su creación literaria como el premio Alfred Jurzykowski (Nueva York, 1994), el Hansischer Goethe (Hamburgo, 1998), o el Imegna (Italia, 2000).
Toda su creación, pero también sus ideas sobre la profesión de periodista, que consideraba una misión y una vocación, pero no una fuente de dinero, le mereció muchos premios, entre ellos el premio del Pen Club polaco en 1989 y el Premio Príncipe de Asturias de las Comunicaciones y las Humanidades en el 2003.
También recibió el pasado mes de mayo el V Premio de Periodismo Miguel Gil Moreno que conceden la editorial Random House Mondadori y la Fundación Miguel Gil Moreno.
Kapuscinski, que en los últimos meses vio mermada su salud hasta el punto de tener dificultades para andar y moverse, no dejó en ningún momento la máquina de escribir.
Fue operado el pasado sábado porque los médicos consideraron que solamente una intervención quirúrgica podía devolverle la salud o, por lo menos, frenar su deterioro. Según fuentes médicas, no se le despertó de la anestesia hasta este lunes porque lo veían demasiado débil.

jueves, 21 de diciembre de 2006

El Consejo Profesional de Radio os desea unas Felices Fiestas y un buen año 2007

jueves, 23 de noviembre de 2006

PROPUESTA DE PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE CASOS DE MALOS TRATOS

Los malos tratos están presentes en todas las clases sociales, edades, y orientaciones sexuales. Nuestra labor no es la asistencia social, pero alguna vez hemos hablado, bien en informativos, bien en programas, con ciudadanos que denunciaban públicamente malos tratos contra su persona, contra familiares, contra ajenos o que se confesaban autores de esa violencia. También se han recibido llamadas para participar en programas en esa línea.
Desde el Consejo Profesional de la Radio Pública de Andalucía, proponemos algunas reflexiones ante casos de violencia:

Responsabilidad

Los productores evalúan por teléfono la situación que padece esa persona víctima de la violencia, y luego es decisión de la dirección del programa o del equipo, si es conveniente, ético, si aporta información o genera más violencia dicha llamada para pasarla al directo o no. Solicitar denuncia, y su número de actuación. Todavía se sigue sin denunciar.
En caso de pasarla a directo, es necesario conservar la grabación de la intervención ante posibles acciones legales de la víctima o contra el agresor.

Justicia

A la víctima le informamos de los mecanismos de los que dispone para denunciar la violencia: Emergencias (112), Policía, Teléfono de atención a las mujeres (900 200 999), teléfono de atención a mayores (900 200 165), teléfono de atención a menores (Defensor del Menor- horario oficina: 900 506 113. Información Infancia- horario oficina: 900 851 818.) No encontramos teléfono específico de atención a hombres maltratados, ni a maltratadores.
Hay que recordar que los mecanismos de urgencia de atención a las víctimas pertenecen a las fuerzas de seguridad del estado y en menor medida a la asistencia civil social. No obstante, hay sensibilidad en general entre los agentes de policía. Cada vez, más.

Solidaridad

En caso de que la persona se encuentre en estado de shock, e incapaz de decidir sobre las acciones a realizar, proponemos poner en contacto a la víctima con especialistas (psicólogos).
Somos conscientes de que nuestro trabajo está sometido a prisas, estrés, y que la mayoría de las veces no tenemos tiempo ni para pensar. Por eso, intentamos con este documento reflexionar ante las situaciones cada vez más complejas a las que nos enfrentamos.

Noviolencia

Recordamos que el maltrato es violencia, que en el ámbito familiar se materializa en agresiones físicas, como golpes, contusiones o lesiones (violencia directa), o bien, en agresiones verbales como insultos, amenazas, humillaciones (violencia psicológica y violencia estructural). Suponen un atentado a la dignidad de la persona y un menoscabo de bienes protegidos legalmente: integridad física, honor, libertad y seguridad personal o libertad sexual.

Y la violencia cultural. ¿Fomentamos o no la violencia en función de cómo escribimos las noticias? Recomendamos las páginas 123 a 134 del Libro de Estilo de Canal Sur TV y Canal 2 Andalucía.

Por último, el Instituto Andaluz de la Mujer tiene el cuaderno informativo "Violencia contra las mujeres". Éstas son algunas recomendaciones:

Cómo detectar si una mujer está sufriendo malos tratos

Si su pareja ignora sus sentimientos con frecuencia.
Si ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.
Si utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como premio o castigo.
Si le humilla en privado o en publico ( insultos, crítica, gritos).
Si rechaza mantener relaciones sociales en su compañía.
Si controla el dinero y toma las decisiones.
Si no le permite trabajar o si le obliga a cargar con el peso económico de la familia y el hogar.
Si con frecuencia le amenaza con abandonarla o con hacerle daño a ella o a su familia.
Si castiga o priva de cuidados a los hijos o hijas.
Si amenaza con quitarle a los hijos e hijas si le deja.


Si decide actuar contra quien le maltrata

Acuda a un Centro Sanitario y pida el Parte de Lesiones (en caso de que precise atención médica).
Es importante que acuda al Hospital o Centro Sanitario más cercano, donde le prestarán la asistencia sanitaria que necesite, es conveniente que le acompañe alguien, de su confianza.
Dígale al personal sanitario la verdad sobre la causa o el origen de las lesiones y pida copia del parte de lesiones, que debe incluir: las lesiones sufridas y el tratamiento aplicado.
El parte de lesiones puede constituir la mejor prueba para su defensa y contribuir a que los Tribunales de Justicia valoren los hechos y fijen la pena correspondiente. Si no se atreve a guardarlo, pídale a alguien, de confianza que lo conserve.
Es aconsejable que le hagan una fotografía de las lesiones antes de que desaparezcan, en la que conste la fecha, para facilitar la tarea de la justicia.
Es importante que usted y sus hijos e hijas reciban apoyo psicológico que les ayude a mejorar su estado emocional. En los Centros de Salud Mental y en Centros de la Mujer de su provincia puede encontrar la atención que necesita.

Presente la denuncia.

La Ley protege su integridad y salud física o mental y condena los malos tratos físicos y psíquicos, así como la violencia habitual, las amenazas y coacciones. Poner la denuncia significa que se ha cometido un hecho ilícito y que usted es la víctima y que desea que el asunto sea juzgado.
Puede interponer la denuncia en cualquier Comisaría de Policía (Servicio Policial de Atención a la Mujer), Cuartel de la Guardia Civil (Equipo de Mujer y Menor, EMUME), Policía local o Juzgado de Guardia.

Algunos Consejos:

- Prepare la denuncia.
- Aporte pruebas.
- Lea la denuncia antes de firmarla.
- Pida copia de la misma.

Facilite todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, si ha sufrido malos tratos en otras ocasiones, si los denuncio, si fue atendida en algún Centro Sanitario o si ha acudido a algún Centro de la Mujer, Centro de Acogida, etc.

Aporte los elementos de prueba que tenga, fotografías de las lesiones padecidas, copia de otras denuncias y guarde los originales.

Si el agresor dispone de armas pida que conste en la denuncia, y que se las retiren.
Lea atentamente el texto de la denuncia antes de firmarlo y asegúrese de que ha sido redactada de acuerdo con sus manifestaciones, de lo contrario pida que se modifique y se incluyan las ampliaciones, que considere conveniente.

Si las amenazas sufridas le hacen temer por su vida o la de sus hijos/as, hágalo constar en la denuncia y solicite del Juez de Guardia Medidas Cautelares de Protección a tenor de los hechos planteados y antecedentes de malos tratos. Estas medidas pueden consistir en la prohibición de aproximación del agresor a determinados lugares, de acercarse o comunicarse con la víctima o con otras personas de su familia. Procure llevar siempre consigo la orden de alejamiento.

En caso de no contar con recursos económicos, tienen derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita especializada en violencia contra las mujeres, en el Colegio de Abogados, para que le asista en el juicio de faltas o delito que se siga tras su denuncia.

Legalice su situación.

Los malos tratos son causa legal de separación, si a consecuencia de ellos decide cambiar su situación solicite asesoramiento jurídico en un Centro de la Mujer, donde recibirá la información y asesoramiento legal sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
No inicie negociaciones sin que lo sepa su abogado/a y en todo caso antes de firmar cualquier documento busque asesoramiento legal.
Tiene derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, en caso de que no cuente con recursos económicos y a que le designen el mismo letrado/a que le asiste en el proceso penal de malos tratos. Comuníquelo en el Colegio de Abogados al solicitarlo.

Una vez tomada la decisión de separase de su agresor debe tomar medidas para su protección:

- Informe de su situación a aquellas personas cercanas que puedan ayudarla en su entorno familiar, laboral, de vecindad y amistad.
- Interponga denuncia ante cualquier amenaza o acoso, extreme las medidas de precaución en sus salidas y comunique a su abogado/a estos hechos, a fin de solicitar las oportunas Medidas Legales de Protección.
Si no ha sido atendida correctamente por cualquiera de los servicios a los que se dirija (Policía, Juzgado, Centro Sanitario, Centro de Información, etc) sepa que puede presentar una queja.
No olvide la cuestión económica.
La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.

Vivienda.

Antes de tomar una decisión debe pensar bien que va a hacer:

Permanecer en la vivienda familiar.El juez, si no hay acuerdo entre los cónyuges, otorgará el uso de la vivienda familiar a aquel en cuya compañía queden los hijos, hijas o al más necesitado de protección.

Buscar una solución transitoria.Marcharse a casa de familiares, de amigos o solicitar su ingreso en un Centro de Atención y Acogida del Instituto Andaluz de la Mujer, en tanto el Juez conceda las medidas previas o provisionales de separación.

Buscar una nueva casa.Si decide alquilar no olvide que es necesario tener previsto dinero para pagar la fianza y los gastos de instalación.
En el caso de que decida dejar su domicilio habitual no olvide las siguientes recomendaciones:
Usted tiene siempre derecho a recoger sus objetos personales y los de sus hijos e hijas. Si puede, cójalos en el momento de salir de su casa. Si no puede hacerlo, no olvide que su marido o compañero está obligado a dejarle entrar cuando acuda a recoger sus cosas. En caso de negativa o que tema por su seguridad tiene derecho a llamar a la policía y que ésta le acompañe.

Recuerde que debe dar una nueva dirección a efecto de notificaciones para que las comunicaciones del Juzgado, Policía etc. no lleguen a su antiguo domicilio.

Acuda a un Centro de la Mujer.

La información y asesoramiento especializado constituirán su mayor ayuda para afrontar la toma de decisiones, en los Centros de la Mujer encontrará el asesoramiento social, psicológico y jurídico que precise.
Los Centros de Atención y Acogida para mujeres víctimas de malos tratos tienen como finalidad ofrecer acogida temporal a aquellas mujeres y sus hijos e hijas que han sufrido malos tratos, donde se les presta una atención integral, social, psicológica y jurídica para que sean capaces de superar la violencia padecida. Este servicio va dirigido a aquellas mujeres que carezcan de apoyo familiar, no dispongan de recursos económicos y sufran un riesgo para su vida y la de sus hijos e hijas.

. Si no se atreve a denunciar

¿Tiene miedo? ¿Le da vergüenza? Piense que ha sido víctima de un delito y la Administración de Justicia puede y debe reparar el daño que le han causado. Piense en todas las mujeres a las que usted puede ayudar sobreponiéndose a ese sentimiento.
Si a pesar de todo denunciar le resulta imposible, busque ayuda y asesoramiento en su Centro de la Mujer más cercano.

Aurora Gilabert. Consejo Profesional de Radio. Noviembre 2006

miércoles, 25 de octubre de 2006

Estatuto Profesional de la RTVA

ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE ANDALUCIA
PREÁMBULO
La Carta de los Derechos Humanos declara la información como un derecho humano de cada individuo. También la Constitución Española consagra al hecho informativo como un derecho fundamental de las personas, al tiempo que considera a los empresarios de los medios de comunicación y a los periodistas depositarios del mandato social de su desarrollo, sin que ni unos ni otros puedan considerarse propietarios de la información.
Asimismo la Ley de Creación de RTVA establece como principios fundamentales de programación los siguientes:

El respeto y defensa de los principios recogidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
El respeto al pluralismo y el fomento de los valores de igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
La protección de la juventud y la infancia.
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
La promoción de los valores del pueblo andaluz.
La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
Todos estos principios se constituyen como objetivos básicos de actuación para ser cumplidos en el seno de la RTVA y SS.FF. Para poder conseguirlo, así como para que los profesionales de la comunicación puedan garantizar el derecho ciudadano a la información y cumplir con la obligación de que ésta sea auténtica, rigurosa y veraz, deben dotarse de independencia y libertad.
Es conveniente que empresa y profesionales de la comunicación mantengan un diálogo fluido como garantía de que se respetará el derecho del público. Ese diálogo propiciará además el que ambas partes estudien de una manera colectiva la resolución de problemas profesionales, en el seno de la empresa.
Para ello se establece el presente Estatuto Profesional de los profesionales de la comunicación en la RTVA y SS.FF. que posibilitará que los trabajadores acogidos al mismo participen en la toma de decisiones que después condicionan su labor profesional.
Este Estatuto supone a su vez un conjunto de garantías de los derechos de los profesionales de la comunicación y de sus deberes profesionales con relación a la empresa.
Sección 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
El presente Estatuto Profesional regula las relaciones que surgen entre RTVA y sus SS.FF. los profesionales de la comunicación en el proceso de obtención, elaboración y difusión de la información en sus distintos canales y servicios de radio, televisión e Internet, así como en el gabinete de comunicación de la RTVA.
Quedan excluidas de este Estatuto Profesional las relaciones de cualquier otra naturaleza que se produzcan entre los/as profesionales y las empresas de la RTVA y, expresamente, las de carácter laboral y sindical.
ÁMBITO SUBJETIVO.
2.1.- Quedan incluidos en el ámbito de este Estatuto los/as redactores/as tanto de Canal Sur Radio como de Canal Sur Televisión, Canal 2 Andalucía, sitio web en Internet, teletexto, y las plataformas que en el futuro puedan desarrollarse, los/as que prestan sus servicios en el Gabinete de Comunicación e Imagen de RTVA así como los/as trabajadores/as pertenecientes a las siguientes categorías:
En Radio, presentadores/as-productores/as y productores/as.
En TV, realizadores/as.
2.2.- Los/as profesionales de otros colectivos podrán solicitar amparo al Consejo Profesional si se consideran afectados por alguna de las situaciones que regula este Estatuto.
2.3.- El Consejo Profesional mediará entre los profesionales de las empresas que trabajen para RTVA y SS.FF. y la propia empresa cuando alguno de esos profesionales reclame amparo por alguna de las situaciones que regula este Estatuto.
3. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS.
3.1.- La obtención, elaboración y difusión de la información por parte de los medios de RTVA se realizará respetando los principios éticos y deontológicos de la comunicación que se desprenden de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía y de los convenios internacionales sobre esta materia ratificados por España.
3.2.- Además, los/as profesionales de la información de RTVA y SS.FF. se atendrán también a los siguientes preceptos:
3.2.1.- Respeto a los derechos humanos recogidos en la Declaración de la ONU y en la Convención Europea de los Derechos Humanos.
3.2.2.- Defensa de una información veraz, rigurosa, bien fundamentada y obtenida con imparcialidad por medios honestos.
Los/as profesionales de la información de RTVA rechazarán cualquier tipo de presión proveniente de personas, instituciones, partidos políticos, o grupos económicos o sindicales, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses.
3.2.3.- La información aparecerá ante el público diferenciada de la opinión.
3.2.4.- Se favorecerá la emisión, sin demora, de las correcciones y rectificaciones, una vez constatada su oportunidad y pertinencia, que afecten claramente al sentido final de la información difundida.
3.2.5.- La publicidad será claramente diferenciada de la información, mediante ráfagas, cortinillas o cualquier otro elemento diferenciador.
3.2.6.- En ningún caso los/as profesionales afectados por este Estatuto, ni sus superiores, harán uso en su propio beneficio de las informaciones que obtengan por razón de su profesión o cargo. No podrán anular, retrasar o modificar el contenido de estas informaciones en beneficio propio. Los Consejos Profesionales velarán por el cumplimiento estricto de esta norma.
3.2.7.- Las informaciones no se emitirán nunca de forma que puedan incitar a la violencia o hagan apología de la misma.
3.2.8.- Las informaciones no deben ser emitidas si encierran algún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, o procedencia social o cultural.
3.2.9.- Se respetará la intimidad y el derecho a la imagen de las personas, especialmente la de los menores de edad.
Sección 2ª
DERECHOS Y DEBERES
4.- El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes de los profesionales de la comunicación que se resumen en los siguientes:
DERECHOS:
La libre expresión e información en el marco de las normas de estilo que determine la RTVA y SS FF.
La cláusula de conciencia.
El secreto profesional.
La libertad de creación y los derechos de autor.
El derecho de rectificación.
DEBERES:
Deber de informar con veracidad, y destacar los acontecimientos de relevancia.
Deber de formarse e informarse para tal fin.
Deber de respetar en el ejercicio de su actividad informativa los principios formulados en la Ley de Creación de RTVA.
El informador respetará la política informativa de la empresa, aunque podrá manifestar su opinión contraria a la misma, en cualquier otro medio de expresión e información, sin que pueda ser sancionado ni perjudicado por ello.
5. CLAUSULA DE CONCIENCIA.
5.1.- Los/as profesionales de la información podrán negarse motivadamente a participar en la obtención, elaboración y difusión de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, la ley de creación de la RTVA y/o sus convicciones personales sin que de ello se pueda derivar sanción o perjuicio para los mismos.
Los/as trabajadores/as presentarán sus objeciones de conciencia ante la empresa y lo expondrán posteriormente al Consejo Profesional. Las objeciones relativas a las convicciones personales deberán ser dadas a conocer con carácter previo al encargo de la tarea informativa, y con suficiente antelación para que la empresa atienda a dicho conocimiento y pueda programar la labor de los profesionales.
5.2.- En virtud de la cláusula de conciencia, los/as profesionales de la información a los/as que se refiere el presente Estatuto, conforme a su artículo 2, tienen derecho a solicitar la rescisión unilateral de su relación contractual con la empresa, en los supuestos y con las condiciones y efectos que dispone la Ley Orgánica 2/1997 de 19 de junio. La rescisión del contrato por el ejercicio de la cláusula de conciencia dará derecho a la máxima cantidad que, según la ley y la práctica, corresponda al despido improcedente.
El conflicto laboral derivado del ejercicio de la cláusula de conciencia se intentará resolver en primera instancia dentro de la empresa con la mediación del Consejo Profesional. Con este objeto, el/la profesional de la información dirigirá una comunicación motivada al Director/a de los SS.II. de RTVA y al Consejo Profesional en la que se indique explícitamente las causas y conductas que considera dan lugar a la invocación de la cláusula de conciencia. Tanto la Dirección de Informativos como el Consejo Profesional al que pertenezca el trabajador, deberán pronunciarse por escrito sobre la comunicación formulada por este último. Si no existe acuerdo entre el/la profesional y la empresa, el conflicto será resuelto por los tribunales de justicia.
5.3. - El ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia no supondrá para el/la profesional de la información, durante el tiempo de tramitación del procedimiento judicial o extrajudicial, o después en su caso, sanción ni perjuicio de ningún tipo.
5.4. - Cualquier profesional afectado por este Estatuto y asignado a un programa concreto podrá obtener un cambio de programa si cambia la línea del espacio o si se ha producido un relevo en la dirección que pueda suponer un cambio de orientación del citado programa, siempre que estos cambios resulten lesivos para sus convicciones o su especialización profesional.
6. SECRETO PROFESIONAL.
6.1.- La RTVA y SS.FF. protegerán el secreto profesional como derecho fundamental de los profesionales de la información y garantía del derecho de los espectadores y oyentes a recibir una información libre.
6.2.- El secreto profesional ampara el deber del/la profesional de la información a no revelar las fuentes propias de información, ni las de otros/as profesionales del mismo medio de comunicación, de las que pudiera haber tenido conocimiento en el ejercicio de su labor. Los Consejos Profesionales y la empresa ampararán el derecho al secreto profesional ante los poderes públicos y ante cualquier particular, organismo o entidad.
6.3.- El derecho al secreto profesional ampara igualmente la confidencialidad de las fuentes de los materiales de trabajo que han servido para elaborar la información. La dirección de las empresas de comunicación de la RTVA no permitirá, salvo que así se ordene en forma por la autoridad judicial, el registro del lugar de trabajo de los/las profesionales y de los archivos, ni la cesión de materiales informativos y de sus soportes si con estas actuaciones se puede poner en peligro la confidencialidad de las fuentes.
6.4.- A efectos de este Estatuto, y sin perjuicio de lo que establezca en el futuro la legislación al respecto, se entiende que el derecho al secreto profesional no tiene más límite que el requerimiento a revelar las fuentes que pueda realizar la autoridad judicial competente en el marco de un proceso penal abierto por considerar que la información en cuestión constituya delito o se haya obtenido mediante procedimientos o métodos delictivos.
6.5.- La empresa y su dirección no podrán revelar la autoría de las informaciones y materiales informativos no emitidos.
6.6.- En el caso de que una información emitida sin firma origine diligencias judiciales contra la Dirección de Informativos, se podrá revelar la identidad del/la autor/a de la información ante la autoridad judicial competente, si ésta lo requiere. Previamente se deberá informar al afectado.
6.7.- Si como consecuencia de la difusión de una información se siguieran diligencias judiciales contra cualquier profesional afectado por el Estatuto, la empresa pondrá a su disposición sus servicios jurídicos para el asesoramiento y defensa del/la profesional. Si el/la afectado/a hiciera uso de la libre elección de procurador/a y abogado/a, la empresa se hará cargo de los honorarios de los/as citados/as profesionales, con los límites que estipule el Convenio Colectivo. La empresa se hará cargo de la sanción económica impuesta al/la afectado/a en una eventual condena.
6.8.- Los/as profesionales de la información tienen garantizado el derecho a la intimidad dentro del medio y a la correspondiente protección de sus directorios informáticos, archivos, agendas y otros materiales de los que disponga para su trabajo. Tienen también garantizada la inviolabilidad de sus comunicaciones.
6.9.- El/la profesional de la información estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad o la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas.
7. LIBERTAD DE CREACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR
Los/as profesionales de la información incluidos dentro del ámbito del presente estatuto tienen derecho a la propiedad intelectual del producto de su trabajo.
Mediante su vinculación salarial a la RTVA y SSFF ceden sus derechos de explotación económica sobre el producto realizado. La autoría intelectual les da derecho a ser informados de la cesión o venta de su trabajo con suficiente antelación, antes de que ésta se produzca, y a mostrar su parecer, si así lo desean, ante el órgano de RTVA encargado de tomar esa decisión, así como también, en caso de discrepancia grave, ante el Consejo de Administración de RTVA.
No será preceptivo informar al autor intelectual de un trabajo cuando se trate de un intercambio de material entre empresas asociadas a la FORTA, si bien ninguna de dichas empresas podrá ceder o vender un trabajo a otros medios sin previo conocimiento del autor.
7.1.- Los profesionales de la información incluidos dentro del ámbito del presente Estatuto tienen derecho a que su nombre conste en las informaciones y los materiales informativos que elaboren, debiendo igualmente constar en el material informativo que sea objeto de cesión a otros medios de comunicación. La forma de mención de los citados profesionales será determinada por la empresa atendiendo a las características del material informativo y a los usos propios del medio de televisión y de radiodifusión. Asimismo, los autores de la información tienen derecho a que su nombre no conste, cuando lo justifiquen de forma argumentada.
7.2- Los/as profesionales de la información que tengan intención de presentar a concursos y certámenes un trabajo elaborado para RTVA o SS. FF. están obligados/as a informar previamente a la empresa, que podrá no autorizar tal presentación si el trabajo informativo aún no ha sido emitido. Si por cualquier otra circunstancia la empresa se negara, ofrecerá una explicación por escrito al autor, quien la podrá utilizar como justificación ante el organizador del concurso o certamen.
7.3.- La posible dotación económica de cualquier concurso, certamen o premio corresponderá al/la autor/a o autores de los trabajos premiados.
7.4.- La recogida del galardón corresponderá al/la autor/a o autores del trabajo premiado. En su defecto serán ellos/as los/as que tienen la potestad de elegir un representante.
8. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.
8.1.- La empresa antes de decidir sobre la conveniencia de emitir rectificaciones que se soliciten por informaciones difundidas, consultará con los profesionales que hayan elaborado las mismas, y en la medida que sea posible, consultará al Consejo Profesional, antes de decidir sobre la conveniencia de emitir las rectificaciones que se soliciten. Ello sin perjuicio del cumplimiento en los términos previstos en la legislación vigente.
8.2.- Todos los informadores tienen derecho a conocer, antes de que se hagan públicas, las rectificaciones sobre sus trabajos y a manifestar su parecer.
9. El Defensor del Oyente en Canal Sur Radio y el Defensor del Espectador en Canal Sur Televisión.
Con Estatuto propio y con independencia, canalizarán las reclamaciones y quejas de los/as usuarios/as de los distintos medios de RTVA y SS.FF. Tanto en radio como en televisión se programarán espacios para incluir estas quejas, con independencia de lo que dispongan las leyes ordinarias sobre el derecho a la rectificación de informaciones incompletas o equivocadas.
Sección 3ª
ESTRUCTURA DE LA REDACCION
10. DIRECCION DE LOS SERVICIOS INFORMATIVOS
10.1.- El/la director/a de los servicios informativos de RTVA es nombrado/a por el/la directora/a general de la empresa.
10.2.- El/la directora/a de los servicios informativos dirige, organiza y coordina, con la colaboración de los/as responsables de las diversas áreas y secciones, todas las tareas de Redacción de los distintos medios de la RTVA.
10.3.- El/la director/a de los servicios informativos de RTVA, el/la subdirector/a y los/las jefes/as de informativos de cada medio de radio y televisión ostentan la facultad de decidir sobre la emisión de las informaciones y de los materiales informativos elaborados. Si un/a responsable de informativos decidiera la no emisión de una información dará explicaciones al/a jefe/a de la sección o edición en la que estaba prevista su inclusión, así como al autor/a de la información.
10.4.- Los/as autores/as de las informaciones y del material que hubieren sido objeto de corrección o modificación, tienen derecho, cuando éstas hayan sido sustanciales, a no incorporar su firma, su voz, su imagen y/o su nombre.
Sección 4ª
CONSEJO PROFESIONAL
11. CREACION Y COMPOSICION
11.1.- Los/as profesionales de la información de RTVA y SS.FF estarán representados por los siguientes órganos: Consejo Profesional de Canal Sur Radio, Consejo Profesional de Canal Sur TV y Canal 2 Andalucía, y Comisión Permanente de RTVA, órgano que agrupa a los dos anteriores. Se trata de órganos de representación de los/as profesionales de la información en relación con las materias propias de este Estatuto. Ejercen funciones de salvaguarda y control sobre el cumplimiento del Estatuto y de mediación entre las redacciones y la empresa en aquellas cuestiones que afecten al Estatuto. El Consejo Profesional es la primera instancia a la que pueden acudir los afectados. Estos órganos representativos de los/as informadores/as mediarán también ante cualquier directivo/a o representante de la empresa, en cuestiones relacionadas con este Estatuto.
Los/as profesionales pertenecientes a la sociedad Canal Sur Radio serán adscritos/as al censo de radio, los/as pertenecientes a la sociedad Canal Sur Televisión al censo de televisión; los/as adscritos/as a RTVA, al de Radio y los/las que prestan sus servicios en Teletexto e Internet al censo de Televisión.
11.2.- El Consejo Profesional de Canal Sur Radio estará integrado por siete miembros. De ellos seis, serán redactores/as y uno presentador/a-productor/a o productor/a. De los seis redactores/as, al menos dos prestarán sus servicios en centros territoriales, y otros dos como mínimo estarán adscritos al centro territorial de Sevilla.
11.3.- El Consejo Profesional de Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía estará integrado por siete miembros. De ellos, seis serán redactores/as y uno realizador/a.
De los siete redactores/as, al menos dos procederán de los centros territoriales y otros dos como mínimo adscritos al centro territorial de Sevilla.
11.4.- Comisión Permanente de los Consejos de RTVA.
Estará formada por dos miembros del Consejo de CSR y dos del Consejo de CSTV. Cada Consejo elegirá a sus representantes por mayoría absoluta. Las funciones principales son canalizar las situaciones de petición de amparo, mantener contacto permanente con la empresa y organizar los trabajos y reuniones de los Consejos.
11.5.- Para la elección de cada Consejo Profesional, se elaborará previamente en cada empresa un censo, bajo la responsabilidad del Consejo de Administración, que podrá delegar en la dirección de Organización y Recursos Humanos. Este censo se actualizará automáticamente con las altas y bajas laborales y funcionales que se produzcan en cada medio de comunicación.
11.6.- Para ejercer el derecho de voto habrá que estar inscrito en el censo correspondiente con una antelación mínima de seis meses. El mismo período de seis meses se solicitará a los/as profesionales que quieran presentar su candidatura en las elecciones. En los dos casos, la fecha de referencia para contar el período será la prevista para celebrar la votación.
11.7.- El sistema de elección será por distrito único para cada sociedad de la RTVA y SS. FF. para cada categoría laboral con derecho a representación, y por el procedimiento de listas abiertas. La representación de redactores/as de centros territoriales se garantizará designando miembros del Consejo, a los/as redactores/as más votados/as. Caso de que éstos estuvieran todos/as ellos/as adscritos/as a los servicios centrales de las sociedades de Radio y TV, los puestos quinto y sexto, se cubrirán con los/as dos redactores/as más votados/as en los centros territoriales. Si se diera el caso de que todos los/as redactores/as más votados/as procedieran de centros territoriales, se utilizaría el mismo método para garantizar al menos dos representantes de los servicios centrales de las sociedades de Radio y TV.
En el caso de que no se presentaran candidatos/as de centros territoriales, serían designados miembros del Consejo Profesional los/as candidatos/as más votados. Igual norma rige en el caso de que no se presentasen candidatos/as de los servicios centrales.
11.8. Son incompatibles como miembros del Consejo Profesional los/as directivos/as, redactores/as jefe (entre los que se incluye al/la coordinador/a de radio), y a los editores de informativos.
12. PROCEDIMIENTO DE ELECCION.
12.1.- Las elecciones para los representantes del Consejo Profesional serán convocadas por la dirección de Organización y Recursos Humanos, previa notificación al/la directora/a general y al Consejo de Administración de la RTVA.
12.2.- El censo de cada uno de los medios será expuesto públicamente para su consulta y verificación dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria de las elecciones, durante un período de 30 días, dentro del cual se podrán formular reclamaciones ante la dirección de RR.HH. de RTVA para rectificar datos o situaciones erróneas.
12.3.- Las candidaturas para la elección como miembro del Consejo Profesional se presentarán ante la dirección de Organización y RR.HH. de RTVA individualmente y por escrito, con una antelación mínima de 40 días a la fecha de la votación. Esta dirección hará públicas las candidaturas presentadas 30 días antes de la fecha de la votación. Se abrirá un período de 48 horas para formular reclamaciones, que se resolverán dentro de los 7 días siguientes, proclamándose la lista definitiva de candidatos 20 días antes de la celebración de elecciones.
12.4. Son electores/as todos/as los/as trabajadores/as que estén afectados/as por el ámbito subjetivo de este Estatuto y se encuentren debidamente censados, salvo los/as directivos/as, redactores/as jefe (entre los que se incluye al/la coordinador/a de Radio), y a los/as editores/as.
12.5.- La elección de los/as representantes se realizará mediante votación libre, secreta, directa y personal. El voto es indelegable. La empresa establecerá un procedimiento de votación por correo.
12.6. – Cada elector/a podrá votar, dentro de su colegio electoral, a un máximo de candidatos/as igual al número de representantes que deban ser elegidos/as: seis para el caso de redactores tanto en televisión como en radio, uno en el caso de realizadores/as de televisión, y uno para presentadores/productores/as y productores/as en radio, que compartirán un único colegio electoral y candidato/a.
12.7.- El escrutinio de los votos será público y la mesa electoral lo realizará con cada urna por separado. El/la secretario/a de la mesa levantará, con el beneplácito del/la presidente/a, acta del escrutinio, que firmarán todos/as los/las vocales, haciendo constar, si procede, las incidencias que se hayan producido. Resultarán elegidos/as aquellos/as candidatos/as que hayan obtenido un mayor número de votos, con la excepción de la cláusula de garantía para la presencia de redactores/as procedentes de centros territoriales y/o los servicios centrales de radio y TV.
12.8.- El Consejo de Administración de RTVA, como órgano responsable de impulsar y articular la puesta en marcha y desarrollo de este Estatuto, o, por su delegación, la dirección de Organización y RR.HH de RTVA, dictará las normas complementarias de procedimiento electoral que sean necesarias, respetando las reglas y los criterios establecidos en este Estatuto.
13 MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
13.1.- El mandato de los/las miembros del Consejo Profesional será por un período de dos años. Sólo podrán ser reelegidos/as de forma consecutiva una vez.
13.2.- En caso de producirse una vacante, se cubrirá automáticamente por el/la candidata/a que sigue en número de votos del colectivo correspondiente. Si no hay sustituto, se convocará elección del nuevo/a miembro entre los/as profesionales de la categoría correspondiente, que se realizará en un período entre los 45 días y los 60 días desde que se produzca la vacante. En los dos casos, el mandato de los/as sustitutos/as cesará con el del resto del Consejo Profesional.
13.3.- Los miembros del Consejo Profesional cesan:
Por finalización de su mandato. En este caso, continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo.
Por extinción de su relación contractual con la empresa.
Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad por nombramiento directivo o en funciones de mando.
Por dimisión.
Los miembros del Consejo no cesarán por cambio de labor profesional aunque ésta no se incluya en el ámbito subjetivo.
13.4.- Los/as miembros del Consejo Profesional no podrán ser sancionados/as por las actividades desarrolladas en ejercicio de las funciones que este Estatuto profesional les atribuye. El traslado para las reuniones convocadas por el Consejo Profesional se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Igualmente los miembros del Consejo Profesional dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de su actividad, que será desarrollado reglamentariamente.
13.5.- Los/as miembros del Consejo Profesional gozarán de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores en lo referente a la incoación de los expedientes disciplinarios.
14. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
14.1.- El Consejo Profesional contará con un/a presidente/a y un/a secretario/a. Estos cargos serán ocupados de forma rotatoria entre sus miembros, según un turno acordado por el propio Consejo por mayoría absoluta al inicio de cada mandato.
14.2.- Para que las reuniones del Consejo sean válidas tienen que estar presentes al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
14.3.- El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de votos emitidos, excepto si este Estatuto profesional estableciera una mayoría diferente.
14.4.- Se abstendrán de participar en las deliberaciones y votaciones del Consejo aquellos/as de sus miembros que estén implicados/as en los asuntos que se traten.
14.5.- La RTVA garantizará a los/as miembros del Consejo Profesional el soporte material necesario para el ejercicio de las atribuciones que este Estatuto Profesional les encomiende.
14.6.- El Consejo Profesional, por mayoría de dos tercios de sus miembros, aprobará un reglamento de funcionamiento interno a partir de las indicaciones generales de este Estatuto. Este reglamento deberá contar con el visto bueno del Consejo de Administración de RTVA.
15. FUNCIONES.
15.1.- Son funciones del Consejo Profesional:
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto profesional y de los principios establecidos en la ley de creación de la RTVA.
Asesorar y dar soporte a los/as profesionales en el ejercicio de los derechos y deberes previstos en este Estatuto. En todo lo que afecte a los derechos fundamentales, el Consejo Profesional intervendrá siempre que sea requerido por cualquier trabajador/a afectado/a por este Estatuto.
Canalizar hacia la dirección de la empresa las solicitudes y sugerencias propuestas por los/as profesionales en las materias propias de este Estatuto.
Actuar como instancia de comunicación, diálogo y consulta entre la dirección de Informativos y los profesionales de los medios en todo lo que afecte a este Estatuto profesional.
15.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Profesional puede:
Solicitar, con el acuerdo de la mayoría, reuniones con la dirección de los servicios informativos.
Convocar reuniones y asambleas de los/as profesionales afectados/as por este Estatuto.
Dirigir propuestas y sugerencias tanto a la dirección de informativos como a la de los medios.
Emitir informes sobre las cuestiones que le sean requeridas y consultadas, así como las que estime pertinentes, en el ámbito de sus competencias.
Proponer al Consejo de Administración la reforma o la revisión de este Estatuto, en los términos previstos en la sección quinta.
Ejercer todas las otras facultades que le atribuye este Estatuto.
15.2.1.- En todo caso los Consejos Profesionales de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión emitirán siempre que lo estimen oportuno, y de forma ordinaria una vez al año, un informe dirigido a los/as responsables de los servicios informativos sobre los contenidos y la calidad de la programación, y su opinión sobre los aspectos susceptibles de mejora. Estos informes podrán contener evaluaciones sobre programas informativos concretos. Las evaluaciones habrán de ser adoptadas por mayoría de 3/5 de los miembros del Consejo Profesional correspondiente y habrán de ser fundamentadas.
La empresa deberá dar respuesta motivada al contenido de dichos informes.
15.4.- La empresa comunicará a los Consejos Profesionales el nombramiento y cese del Director de los SS.II. Los respectivos Consejos informarán a los colectivos incluidos en el presente estatuto de dicho nombramiento o cese y harán llegar a la empresa las opiniones recogidas, que no tendrán carácter vinculante.
Respecto al nombramiento y ceses de jefes de informativos en CSTV y CSR, así como de redactores/as jefes, el Director de Informativos informará a los Consejos Profesionales. Posteriormente oirá las opiniones de los colectivos incluidos en el presente estatuto, recogidas por los respectivos Consejos Profesionales, que no tendrán carácter vinculante.
Los Consejos Profesionales también serán informados previamente a la toma de una decisión definitiva sobre cualquier medida referente a libro de estilo, producción, producto y cualquier otra decisión que afecte a los derechos y deberes que recoge este Estatuto profesional.
Los Consejos Profesionales conocerán también, al inicio de cada temporada, la puesta en marcha de nuevas programaciones de informativos. Asimismo serán informados, con la suficiente antelación, de todos los cambios que, fuera de las parrillas habituales, puedan producirse en la programación de informativos, como coberturas de acontecimientos especiales
15.5.- Con la finalidad de conseguir una mayor implicación de los/as profesionales en el proceso informativo y una siempre más eficaz organización de la Redacción, que repercuta en una mayor calidad de sus resultados, así como poder reflexionar sobre las cuestiones profesionales propias de este Estatuto profesional, el Consejo Profesional tanto de radio como de televisión se reunirá trimestralmente con los/as responsables de informativos de ambas sociedades.
16. PRINCIPIOS
Este Estatuto está sujeto y sus principios se basan e interpretan según el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, aprobado en Estrasburgo el 1 de julio de 1993.
Sección 4ª
REFORMA DEL ESTATUTO
17. INICIATIVA
17.1.- La iniciativa para la reforma de este Estatuto Profesional corresponde a:
2/3 partes de los miembros del Consejo de Administración
El/la director/a general de la RTVA
Cualquiera de los Consejos Profesionales, por mayoría de 2/3 de sus miembros.
17.2.- Los/as Profesionales podrán proponer la reforma de este Estatuto.
Para ser tenidas en cuenta, las propuestas de modificación deben contar con el respaldo firmado de, al menos, el 30% del censo total del Consejo Profesional al que pertenezca el/la proponente.
En este caso el procedimiento a seguir es el siguiente:
Presentación al Consejo Profesional al que pertenezcan de las enmiendas que se pretendan introducir en el Estatuto, firmadas por sus autores.
El Consejo Profesional hará llegar las enmiendas a todos los trabajadores incluidos en su censo, en el plazo de una semana desde su recepción. Una semana después convocará una reunión de informadores para el debate de las enmiendas.
Para aprobar las enmiendas será necesaria en primera votación una mayoría de la mitad más uno del censo electoral y en segunda la mitad más uno de los votantes.
17.3.- La iniciativa se ejercerá dirigiendo al Consejo de Administración una propuesta de modificación del texto del Estatuto, a la que se acompañará una memoria explicativa.
18. PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN
18.1.- Una vez recibido por el Consejo de Administración la propuesta de modificación del Estatuto, éste la transmitirá a los otros órganos indicados en el apartado anterior, así como a la dirección de los SS.II.. que podrán formular observaciones, con la posibilidad de incluir textos alternativos de modificación, durante el período de dos meses. Los consejeros podrán formular observaciones individualmente.
18.2.- Recibidas las observaciones formuladas, el Consejo de Administración decidirá, dentro del plazo de los dos meses siguientes, sobre la propuesta de modificación, por mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, para que la propuesta de modificación definitiva del Estatuto profesional pueda ser aprobada, deberá contar, al menos, con el voto favorable de tres quintos de cada Consejo Profesional.
18.3.- Las modificaciones del presente Estatuto profesional serán comunicadas a la Dirección General de la RTVA y al Comité Profesional. Se le dará además la publicidad adecuada entre el personal de los medios de comunicación de la RTVA.
18.4.- El presente Estatuto tiene una vigencia de tres años, a contar desde el día de su aprobación por el Consejo de Administración. Se entiende prorrogado por el mismo periodo de tiempo y en los mismo términos si ninguna de las partes solicita su revisión. Caso de no producirse acuerdo entre las partes en el proceso de revisión, el Estatuto quedará prorrogado en los mismos términos anteriormente establecidos.
DISPOSICION FINAL
1.- La aprobación de este Estatuto, por el Consejo de Administración de RTVA, será comunicada al Consejo Asesor y a la comisión de control parlamentario de la Radio y Televisión Pública de Andalucía.
2.- El presente Estatuto entrará en vigor quince días después de su aprobación por parte del Consejo de Administración de RTVA.