miércoles, 25 de octubre de 2006

Estatuto Profesional de la RTVA

ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE ANDALUCIA
PREÁMBULO
La Carta de los Derechos Humanos declara la información como un derecho humano de cada individuo. También la Constitución Española consagra al hecho informativo como un derecho fundamental de las personas, al tiempo que considera a los empresarios de los medios de comunicación y a los periodistas depositarios del mandato social de su desarrollo, sin que ni unos ni otros puedan considerarse propietarios de la información.
Asimismo la Ley de Creación de RTVA establece como principios fundamentales de programación los siguientes:

El respeto y defensa de los principios recogidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
El respeto al pluralismo y el fomento de los valores de igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
La protección de la juventud y la infancia.
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
La promoción de los valores del pueblo andaluz.
La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
Todos estos principios se constituyen como objetivos básicos de actuación para ser cumplidos en el seno de la RTVA y SS.FF. Para poder conseguirlo, así como para que los profesionales de la comunicación puedan garantizar el derecho ciudadano a la información y cumplir con la obligación de que ésta sea auténtica, rigurosa y veraz, deben dotarse de independencia y libertad.
Es conveniente que empresa y profesionales de la comunicación mantengan un diálogo fluido como garantía de que se respetará el derecho del público. Ese diálogo propiciará además el que ambas partes estudien de una manera colectiva la resolución de problemas profesionales, en el seno de la empresa.
Para ello se establece el presente Estatuto Profesional de los profesionales de la comunicación en la RTVA y SS.FF. que posibilitará que los trabajadores acogidos al mismo participen en la toma de decisiones que después condicionan su labor profesional.
Este Estatuto supone a su vez un conjunto de garantías de los derechos de los profesionales de la comunicación y de sus deberes profesionales con relación a la empresa.
Sección 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
El presente Estatuto Profesional regula las relaciones que surgen entre RTVA y sus SS.FF. los profesionales de la comunicación en el proceso de obtención, elaboración y difusión de la información en sus distintos canales y servicios de radio, televisión e Internet, así como en el gabinete de comunicación de la RTVA.
Quedan excluidas de este Estatuto Profesional las relaciones de cualquier otra naturaleza que se produzcan entre los/as profesionales y las empresas de la RTVA y, expresamente, las de carácter laboral y sindical.
ÁMBITO SUBJETIVO.
2.1.- Quedan incluidos en el ámbito de este Estatuto los/as redactores/as tanto de Canal Sur Radio como de Canal Sur Televisión, Canal 2 Andalucía, sitio web en Internet, teletexto, y las plataformas que en el futuro puedan desarrollarse, los/as que prestan sus servicios en el Gabinete de Comunicación e Imagen de RTVA así como los/as trabajadores/as pertenecientes a las siguientes categorías:
En Radio, presentadores/as-productores/as y productores/as.
En TV, realizadores/as.
2.2.- Los/as profesionales de otros colectivos podrán solicitar amparo al Consejo Profesional si se consideran afectados por alguna de las situaciones que regula este Estatuto.
2.3.- El Consejo Profesional mediará entre los profesionales de las empresas que trabajen para RTVA y SS.FF. y la propia empresa cuando alguno de esos profesionales reclame amparo por alguna de las situaciones que regula este Estatuto.
3. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS.
3.1.- La obtención, elaboración y difusión de la información por parte de los medios de RTVA se realizará respetando los principios éticos y deontológicos de la comunicación que se desprenden de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía y de los convenios internacionales sobre esta materia ratificados por España.
3.2.- Además, los/as profesionales de la información de RTVA y SS.FF. se atendrán también a los siguientes preceptos:
3.2.1.- Respeto a los derechos humanos recogidos en la Declaración de la ONU y en la Convención Europea de los Derechos Humanos.
3.2.2.- Defensa de una información veraz, rigurosa, bien fundamentada y obtenida con imparcialidad por medios honestos.
Los/as profesionales de la información de RTVA rechazarán cualquier tipo de presión proveniente de personas, instituciones, partidos políticos, o grupos económicos o sindicales, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses.
3.2.3.- La información aparecerá ante el público diferenciada de la opinión.
3.2.4.- Se favorecerá la emisión, sin demora, de las correcciones y rectificaciones, una vez constatada su oportunidad y pertinencia, que afecten claramente al sentido final de la información difundida.
3.2.5.- La publicidad será claramente diferenciada de la información, mediante ráfagas, cortinillas o cualquier otro elemento diferenciador.
3.2.6.- En ningún caso los/as profesionales afectados por este Estatuto, ni sus superiores, harán uso en su propio beneficio de las informaciones que obtengan por razón de su profesión o cargo. No podrán anular, retrasar o modificar el contenido de estas informaciones en beneficio propio. Los Consejos Profesionales velarán por el cumplimiento estricto de esta norma.
3.2.7.- Las informaciones no se emitirán nunca de forma que puedan incitar a la violencia o hagan apología de la misma.
3.2.8.- Las informaciones no deben ser emitidas si encierran algún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, o procedencia social o cultural.
3.2.9.- Se respetará la intimidad y el derecho a la imagen de las personas, especialmente la de los menores de edad.
Sección 2ª
DERECHOS Y DEBERES
4.- El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes de los profesionales de la comunicación que se resumen en los siguientes:
DERECHOS:
La libre expresión e información en el marco de las normas de estilo que determine la RTVA y SS FF.
La cláusula de conciencia.
El secreto profesional.
La libertad de creación y los derechos de autor.
El derecho de rectificación.
DEBERES:
Deber de informar con veracidad, y destacar los acontecimientos de relevancia.
Deber de formarse e informarse para tal fin.
Deber de respetar en el ejercicio de su actividad informativa los principios formulados en la Ley de Creación de RTVA.
El informador respetará la política informativa de la empresa, aunque podrá manifestar su opinión contraria a la misma, en cualquier otro medio de expresión e información, sin que pueda ser sancionado ni perjudicado por ello.
5. CLAUSULA DE CONCIENCIA.
5.1.- Los/as profesionales de la información podrán negarse motivadamente a participar en la obtención, elaboración y difusión de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, la ley de creación de la RTVA y/o sus convicciones personales sin que de ello se pueda derivar sanción o perjuicio para los mismos.
Los/as trabajadores/as presentarán sus objeciones de conciencia ante la empresa y lo expondrán posteriormente al Consejo Profesional. Las objeciones relativas a las convicciones personales deberán ser dadas a conocer con carácter previo al encargo de la tarea informativa, y con suficiente antelación para que la empresa atienda a dicho conocimiento y pueda programar la labor de los profesionales.
5.2.- En virtud de la cláusula de conciencia, los/as profesionales de la información a los/as que se refiere el presente Estatuto, conforme a su artículo 2, tienen derecho a solicitar la rescisión unilateral de su relación contractual con la empresa, en los supuestos y con las condiciones y efectos que dispone la Ley Orgánica 2/1997 de 19 de junio. La rescisión del contrato por el ejercicio de la cláusula de conciencia dará derecho a la máxima cantidad que, según la ley y la práctica, corresponda al despido improcedente.
El conflicto laboral derivado del ejercicio de la cláusula de conciencia se intentará resolver en primera instancia dentro de la empresa con la mediación del Consejo Profesional. Con este objeto, el/la profesional de la información dirigirá una comunicación motivada al Director/a de los SS.II. de RTVA y al Consejo Profesional en la que se indique explícitamente las causas y conductas que considera dan lugar a la invocación de la cláusula de conciencia. Tanto la Dirección de Informativos como el Consejo Profesional al que pertenezca el trabajador, deberán pronunciarse por escrito sobre la comunicación formulada por este último. Si no existe acuerdo entre el/la profesional y la empresa, el conflicto será resuelto por los tribunales de justicia.
5.3. - El ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia no supondrá para el/la profesional de la información, durante el tiempo de tramitación del procedimiento judicial o extrajudicial, o después en su caso, sanción ni perjuicio de ningún tipo.
5.4. - Cualquier profesional afectado por este Estatuto y asignado a un programa concreto podrá obtener un cambio de programa si cambia la línea del espacio o si se ha producido un relevo en la dirección que pueda suponer un cambio de orientación del citado programa, siempre que estos cambios resulten lesivos para sus convicciones o su especialización profesional.
6. SECRETO PROFESIONAL.
6.1.- La RTVA y SS.FF. protegerán el secreto profesional como derecho fundamental de los profesionales de la información y garantía del derecho de los espectadores y oyentes a recibir una información libre.
6.2.- El secreto profesional ampara el deber del/la profesional de la información a no revelar las fuentes propias de información, ni las de otros/as profesionales del mismo medio de comunicación, de las que pudiera haber tenido conocimiento en el ejercicio de su labor. Los Consejos Profesionales y la empresa ampararán el derecho al secreto profesional ante los poderes públicos y ante cualquier particular, organismo o entidad.
6.3.- El derecho al secreto profesional ampara igualmente la confidencialidad de las fuentes de los materiales de trabajo que han servido para elaborar la información. La dirección de las empresas de comunicación de la RTVA no permitirá, salvo que así se ordene en forma por la autoridad judicial, el registro del lugar de trabajo de los/las profesionales y de los archivos, ni la cesión de materiales informativos y de sus soportes si con estas actuaciones se puede poner en peligro la confidencialidad de las fuentes.
6.4.- A efectos de este Estatuto, y sin perjuicio de lo que establezca en el futuro la legislación al respecto, se entiende que el derecho al secreto profesional no tiene más límite que el requerimiento a revelar las fuentes que pueda realizar la autoridad judicial competente en el marco de un proceso penal abierto por considerar que la información en cuestión constituya delito o se haya obtenido mediante procedimientos o métodos delictivos.
6.5.- La empresa y su dirección no podrán revelar la autoría de las informaciones y materiales informativos no emitidos.
6.6.- En el caso de que una información emitida sin firma origine diligencias judiciales contra la Dirección de Informativos, se podrá revelar la identidad del/la autor/a de la información ante la autoridad judicial competente, si ésta lo requiere. Previamente se deberá informar al afectado.
6.7.- Si como consecuencia de la difusión de una información se siguieran diligencias judiciales contra cualquier profesional afectado por el Estatuto, la empresa pondrá a su disposición sus servicios jurídicos para el asesoramiento y defensa del/la profesional. Si el/la afectado/a hiciera uso de la libre elección de procurador/a y abogado/a, la empresa se hará cargo de los honorarios de los/as citados/as profesionales, con los límites que estipule el Convenio Colectivo. La empresa se hará cargo de la sanción económica impuesta al/la afectado/a en una eventual condena.
6.8.- Los/as profesionales de la información tienen garantizado el derecho a la intimidad dentro del medio y a la correspondiente protección de sus directorios informáticos, archivos, agendas y otros materiales de los que disponga para su trabajo. Tienen también garantizada la inviolabilidad de sus comunicaciones.
6.9.- El/la profesional de la información estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad o la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas.
7. LIBERTAD DE CREACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR
Los/as profesionales de la información incluidos dentro del ámbito del presente estatuto tienen derecho a la propiedad intelectual del producto de su trabajo.
Mediante su vinculación salarial a la RTVA y SSFF ceden sus derechos de explotación económica sobre el producto realizado. La autoría intelectual les da derecho a ser informados de la cesión o venta de su trabajo con suficiente antelación, antes de que ésta se produzca, y a mostrar su parecer, si así lo desean, ante el órgano de RTVA encargado de tomar esa decisión, así como también, en caso de discrepancia grave, ante el Consejo de Administración de RTVA.
No será preceptivo informar al autor intelectual de un trabajo cuando se trate de un intercambio de material entre empresas asociadas a la FORTA, si bien ninguna de dichas empresas podrá ceder o vender un trabajo a otros medios sin previo conocimiento del autor.
7.1.- Los profesionales de la información incluidos dentro del ámbito del presente Estatuto tienen derecho a que su nombre conste en las informaciones y los materiales informativos que elaboren, debiendo igualmente constar en el material informativo que sea objeto de cesión a otros medios de comunicación. La forma de mención de los citados profesionales será determinada por la empresa atendiendo a las características del material informativo y a los usos propios del medio de televisión y de radiodifusión. Asimismo, los autores de la información tienen derecho a que su nombre no conste, cuando lo justifiquen de forma argumentada.
7.2- Los/as profesionales de la información que tengan intención de presentar a concursos y certámenes un trabajo elaborado para RTVA o SS. FF. están obligados/as a informar previamente a la empresa, que podrá no autorizar tal presentación si el trabajo informativo aún no ha sido emitido. Si por cualquier otra circunstancia la empresa se negara, ofrecerá una explicación por escrito al autor, quien la podrá utilizar como justificación ante el organizador del concurso o certamen.
7.3.- La posible dotación económica de cualquier concurso, certamen o premio corresponderá al/la autor/a o autores de los trabajos premiados.
7.4.- La recogida del galardón corresponderá al/la autor/a o autores del trabajo premiado. En su defecto serán ellos/as los/as que tienen la potestad de elegir un representante.
8. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.
8.1.- La empresa antes de decidir sobre la conveniencia de emitir rectificaciones que se soliciten por informaciones difundidas, consultará con los profesionales que hayan elaborado las mismas, y en la medida que sea posible, consultará al Consejo Profesional, antes de decidir sobre la conveniencia de emitir las rectificaciones que se soliciten. Ello sin perjuicio del cumplimiento en los términos previstos en la legislación vigente.
8.2.- Todos los informadores tienen derecho a conocer, antes de que se hagan públicas, las rectificaciones sobre sus trabajos y a manifestar su parecer.
9. El Defensor del Oyente en Canal Sur Radio y el Defensor del Espectador en Canal Sur Televisión.
Con Estatuto propio y con independencia, canalizarán las reclamaciones y quejas de los/as usuarios/as de los distintos medios de RTVA y SS.FF. Tanto en radio como en televisión se programarán espacios para incluir estas quejas, con independencia de lo que dispongan las leyes ordinarias sobre el derecho a la rectificación de informaciones incompletas o equivocadas.
Sección 3ª
ESTRUCTURA DE LA REDACCION
10. DIRECCION DE LOS SERVICIOS INFORMATIVOS
10.1.- El/la director/a de los servicios informativos de RTVA es nombrado/a por el/la directora/a general de la empresa.
10.2.- El/la directora/a de los servicios informativos dirige, organiza y coordina, con la colaboración de los/as responsables de las diversas áreas y secciones, todas las tareas de Redacción de los distintos medios de la RTVA.
10.3.- El/la director/a de los servicios informativos de RTVA, el/la subdirector/a y los/las jefes/as de informativos de cada medio de radio y televisión ostentan la facultad de decidir sobre la emisión de las informaciones y de los materiales informativos elaborados. Si un/a responsable de informativos decidiera la no emisión de una información dará explicaciones al/a jefe/a de la sección o edición en la que estaba prevista su inclusión, así como al autor/a de la información.
10.4.- Los/as autores/as de las informaciones y del material que hubieren sido objeto de corrección o modificación, tienen derecho, cuando éstas hayan sido sustanciales, a no incorporar su firma, su voz, su imagen y/o su nombre.
Sección 4ª
CONSEJO PROFESIONAL
11. CREACION Y COMPOSICION
11.1.- Los/as profesionales de la información de RTVA y SS.FF estarán representados por los siguientes órganos: Consejo Profesional de Canal Sur Radio, Consejo Profesional de Canal Sur TV y Canal 2 Andalucía, y Comisión Permanente de RTVA, órgano que agrupa a los dos anteriores. Se trata de órganos de representación de los/as profesionales de la información en relación con las materias propias de este Estatuto. Ejercen funciones de salvaguarda y control sobre el cumplimiento del Estatuto y de mediación entre las redacciones y la empresa en aquellas cuestiones que afecten al Estatuto. El Consejo Profesional es la primera instancia a la que pueden acudir los afectados. Estos órganos representativos de los/as informadores/as mediarán también ante cualquier directivo/a o representante de la empresa, en cuestiones relacionadas con este Estatuto.
Los/as profesionales pertenecientes a la sociedad Canal Sur Radio serán adscritos/as al censo de radio, los/as pertenecientes a la sociedad Canal Sur Televisión al censo de televisión; los/as adscritos/as a RTVA, al de Radio y los/las que prestan sus servicios en Teletexto e Internet al censo de Televisión.
11.2.- El Consejo Profesional de Canal Sur Radio estará integrado por siete miembros. De ellos seis, serán redactores/as y uno presentador/a-productor/a o productor/a. De los seis redactores/as, al menos dos prestarán sus servicios en centros territoriales, y otros dos como mínimo estarán adscritos al centro territorial de Sevilla.
11.3.- El Consejo Profesional de Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía estará integrado por siete miembros. De ellos, seis serán redactores/as y uno realizador/a.
De los siete redactores/as, al menos dos procederán de los centros territoriales y otros dos como mínimo adscritos al centro territorial de Sevilla.
11.4.- Comisión Permanente de los Consejos de RTVA.
Estará formada por dos miembros del Consejo de CSR y dos del Consejo de CSTV. Cada Consejo elegirá a sus representantes por mayoría absoluta. Las funciones principales son canalizar las situaciones de petición de amparo, mantener contacto permanente con la empresa y organizar los trabajos y reuniones de los Consejos.
11.5.- Para la elección de cada Consejo Profesional, se elaborará previamente en cada empresa un censo, bajo la responsabilidad del Consejo de Administración, que podrá delegar en la dirección de Organización y Recursos Humanos. Este censo se actualizará automáticamente con las altas y bajas laborales y funcionales que se produzcan en cada medio de comunicación.
11.6.- Para ejercer el derecho de voto habrá que estar inscrito en el censo correspondiente con una antelación mínima de seis meses. El mismo período de seis meses se solicitará a los/as profesionales que quieran presentar su candidatura en las elecciones. En los dos casos, la fecha de referencia para contar el período será la prevista para celebrar la votación.
11.7.- El sistema de elección será por distrito único para cada sociedad de la RTVA y SS. FF. para cada categoría laboral con derecho a representación, y por el procedimiento de listas abiertas. La representación de redactores/as de centros territoriales se garantizará designando miembros del Consejo, a los/as redactores/as más votados/as. Caso de que éstos estuvieran todos/as ellos/as adscritos/as a los servicios centrales de las sociedades de Radio y TV, los puestos quinto y sexto, se cubrirán con los/as dos redactores/as más votados/as en los centros territoriales. Si se diera el caso de que todos los/as redactores/as más votados/as procedieran de centros territoriales, se utilizaría el mismo método para garantizar al menos dos representantes de los servicios centrales de las sociedades de Radio y TV.
En el caso de que no se presentaran candidatos/as de centros territoriales, serían designados miembros del Consejo Profesional los/as candidatos/as más votados. Igual norma rige en el caso de que no se presentasen candidatos/as de los servicios centrales.
11.8. Son incompatibles como miembros del Consejo Profesional los/as directivos/as, redactores/as jefe (entre los que se incluye al/la coordinador/a de radio), y a los editores de informativos.
12. PROCEDIMIENTO DE ELECCION.
12.1.- Las elecciones para los representantes del Consejo Profesional serán convocadas por la dirección de Organización y Recursos Humanos, previa notificación al/la directora/a general y al Consejo de Administración de la RTVA.
12.2.- El censo de cada uno de los medios será expuesto públicamente para su consulta y verificación dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria de las elecciones, durante un período de 30 días, dentro del cual se podrán formular reclamaciones ante la dirección de RR.HH. de RTVA para rectificar datos o situaciones erróneas.
12.3.- Las candidaturas para la elección como miembro del Consejo Profesional se presentarán ante la dirección de Organización y RR.HH. de RTVA individualmente y por escrito, con una antelación mínima de 40 días a la fecha de la votación. Esta dirección hará públicas las candidaturas presentadas 30 días antes de la fecha de la votación. Se abrirá un período de 48 horas para formular reclamaciones, que se resolverán dentro de los 7 días siguientes, proclamándose la lista definitiva de candidatos 20 días antes de la celebración de elecciones.
12.4. Son electores/as todos/as los/as trabajadores/as que estén afectados/as por el ámbito subjetivo de este Estatuto y se encuentren debidamente censados, salvo los/as directivos/as, redactores/as jefe (entre los que se incluye al/la coordinador/a de Radio), y a los/as editores/as.
12.5.- La elección de los/as representantes se realizará mediante votación libre, secreta, directa y personal. El voto es indelegable. La empresa establecerá un procedimiento de votación por correo.
12.6. – Cada elector/a podrá votar, dentro de su colegio electoral, a un máximo de candidatos/as igual al número de representantes que deban ser elegidos/as: seis para el caso de redactores tanto en televisión como en radio, uno en el caso de realizadores/as de televisión, y uno para presentadores/productores/as y productores/as en radio, que compartirán un único colegio electoral y candidato/a.
12.7.- El escrutinio de los votos será público y la mesa electoral lo realizará con cada urna por separado. El/la secretario/a de la mesa levantará, con el beneplácito del/la presidente/a, acta del escrutinio, que firmarán todos/as los/las vocales, haciendo constar, si procede, las incidencias que se hayan producido. Resultarán elegidos/as aquellos/as candidatos/as que hayan obtenido un mayor número de votos, con la excepción de la cláusula de garantía para la presencia de redactores/as procedentes de centros territoriales y/o los servicios centrales de radio y TV.
12.8.- El Consejo de Administración de RTVA, como órgano responsable de impulsar y articular la puesta en marcha y desarrollo de este Estatuto, o, por su delegación, la dirección de Organización y RR.HH de RTVA, dictará las normas complementarias de procedimiento electoral que sean necesarias, respetando las reglas y los criterios establecidos en este Estatuto.
13 MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
13.1.- El mandato de los/las miembros del Consejo Profesional será por un período de dos años. Sólo podrán ser reelegidos/as de forma consecutiva una vez.
13.2.- En caso de producirse una vacante, se cubrirá automáticamente por el/la candidata/a que sigue en número de votos del colectivo correspondiente. Si no hay sustituto, se convocará elección del nuevo/a miembro entre los/as profesionales de la categoría correspondiente, que se realizará en un período entre los 45 días y los 60 días desde que se produzca la vacante. En los dos casos, el mandato de los/as sustitutos/as cesará con el del resto del Consejo Profesional.
13.3.- Los miembros del Consejo Profesional cesan:
Por finalización de su mandato. En este caso, continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo.
Por extinción de su relación contractual con la empresa.
Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad por nombramiento directivo o en funciones de mando.
Por dimisión.
Los miembros del Consejo no cesarán por cambio de labor profesional aunque ésta no se incluya en el ámbito subjetivo.
13.4.- Los/as miembros del Consejo Profesional no podrán ser sancionados/as por las actividades desarrolladas en ejercicio de las funciones que este Estatuto profesional les atribuye. El traslado para las reuniones convocadas por el Consejo Profesional se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Igualmente los miembros del Consejo Profesional dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de su actividad, que será desarrollado reglamentariamente.
13.5.- Los/as miembros del Consejo Profesional gozarán de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores en lo referente a la incoación de los expedientes disciplinarios.
14. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
14.1.- El Consejo Profesional contará con un/a presidente/a y un/a secretario/a. Estos cargos serán ocupados de forma rotatoria entre sus miembros, según un turno acordado por el propio Consejo por mayoría absoluta al inicio de cada mandato.
14.2.- Para que las reuniones del Consejo sean válidas tienen que estar presentes al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
14.3.- El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de votos emitidos, excepto si este Estatuto profesional estableciera una mayoría diferente.
14.4.- Se abstendrán de participar en las deliberaciones y votaciones del Consejo aquellos/as de sus miembros que estén implicados/as en los asuntos que se traten.
14.5.- La RTVA garantizará a los/as miembros del Consejo Profesional el soporte material necesario para el ejercicio de las atribuciones que este Estatuto Profesional les encomiende.
14.6.- El Consejo Profesional, por mayoría de dos tercios de sus miembros, aprobará un reglamento de funcionamiento interno a partir de las indicaciones generales de este Estatuto. Este reglamento deberá contar con el visto bueno del Consejo de Administración de RTVA.
15. FUNCIONES.
15.1.- Son funciones del Consejo Profesional:
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto profesional y de los principios establecidos en la ley de creación de la RTVA.
Asesorar y dar soporte a los/as profesionales en el ejercicio de los derechos y deberes previstos en este Estatuto. En todo lo que afecte a los derechos fundamentales, el Consejo Profesional intervendrá siempre que sea requerido por cualquier trabajador/a afectado/a por este Estatuto.
Canalizar hacia la dirección de la empresa las solicitudes y sugerencias propuestas por los/as profesionales en las materias propias de este Estatuto.
Actuar como instancia de comunicación, diálogo y consulta entre la dirección de Informativos y los profesionales de los medios en todo lo que afecte a este Estatuto profesional.
15.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Profesional puede:
Solicitar, con el acuerdo de la mayoría, reuniones con la dirección de los servicios informativos.
Convocar reuniones y asambleas de los/as profesionales afectados/as por este Estatuto.
Dirigir propuestas y sugerencias tanto a la dirección de informativos como a la de los medios.
Emitir informes sobre las cuestiones que le sean requeridas y consultadas, así como las que estime pertinentes, en el ámbito de sus competencias.
Proponer al Consejo de Administración la reforma o la revisión de este Estatuto, en los términos previstos en la sección quinta.
Ejercer todas las otras facultades que le atribuye este Estatuto.
15.2.1.- En todo caso los Consejos Profesionales de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión emitirán siempre que lo estimen oportuno, y de forma ordinaria una vez al año, un informe dirigido a los/as responsables de los servicios informativos sobre los contenidos y la calidad de la programación, y su opinión sobre los aspectos susceptibles de mejora. Estos informes podrán contener evaluaciones sobre programas informativos concretos. Las evaluaciones habrán de ser adoptadas por mayoría de 3/5 de los miembros del Consejo Profesional correspondiente y habrán de ser fundamentadas.
La empresa deberá dar respuesta motivada al contenido de dichos informes.
15.4.- La empresa comunicará a los Consejos Profesionales el nombramiento y cese del Director de los SS.II. Los respectivos Consejos informarán a los colectivos incluidos en el presente estatuto de dicho nombramiento o cese y harán llegar a la empresa las opiniones recogidas, que no tendrán carácter vinculante.
Respecto al nombramiento y ceses de jefes de informativos en CSTV y CSR, así como de redactores/as jefes, el Director de Informativos informará a los Consejos Profesionales. Posteriormente oirá las opiniones de los colectivos incluidos en el presente estatuto, recogidas por los respectivos Consejos Profesionales, que no tendrán carácter vinculante.
Los Consejos Profesionales también serán informados previamente a la toma de una decisión definitiva sobre cualquier medida referente a libro de estilo, producción, producto y cualquier otra decisión que afecte a los derechos y deberes que recoge este Estatuto profesional.
Los Consejos Profesionales conocerán también, al inicio de cada temporada, la puesta en marcha de nuevas programaciones de informativos. Asimismo serán informados, con la suficiente antelación, de todos los cambios que, fuera de las parrillas habituales, puedan producirse en la programación de informativos, como coberturas de acontecimientos especiales
15.5.- Con la finalidad de conseguir una mayor implicación de los/as profesionales en el proceso informativo y una siempre más eficaz organización de la Redacción, que repercuta en una mayor calidad de sus resultados, así como poder reflexionar sobre las cuestiones profesionales propias de este Estatuto profesional, el Consejo Profesional tanto de radio como de televisión se reunirá trimestralmente con los/as responsables de informativos de ambas sociedades.
16. PRINCIPIOS
Este Estatuto está sujeto y sus principios se basan e interpretan según el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, aprobado en Estrasburgo el 1 de julio de 1993.
Sección 4ª
REFORMA DEL ESTATUTO
17. INICIATIVA
17.1.- La iniciativa para la reforma de este Estatuto Profesional corresponde a:
2/3 partes de los miembros del Consejo de Administración
El/la director/a general de la RTVA
Cualquiera de los Consejos Profesionales, por mayoría de 2/3 de sus miembros.
17.2.- Los/as Profesionales podrán proponer la reforma de este Estatuto.
Para ser tenidas en cuenta, las propuestas de modificación deben contar con el respaldo firmado de, al menos, el 30% del censo total del Consejo Profesional al que pertenezca el/la proponente.
En este caso el procedimiento a seguir es el siguiente:
Presentación al Consejo Profesional al que pertenezcan de las enmiendas que se pretendan introducir en el Estatuto, firmadas por sus autores.
El Consejo Profesional hará llegar las enmiendas a todos los trabajadores incluidos en su censo, en el plazo de una semana desde su recepción. Una semana después convocará una reunión de informadores para el debate de las enmiendas.
Para aprobar las enmiendas será necesaria en primera votación una mayoría de la mitad más uno del censo electoral y en segunda la mitad más uno de los votantes.
17.3.- La iniciativa se ejercerá dirigiendo al Consejo de Administración una propuesta de modificación del texto del Estatuto, a la que se acompañará una memoria explicativa.
18. PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN
18.1.- Una vez recibido por el Consejo de Administración la propuesta de modificación del Estatuto, éste la transmitirá a los otros órganos indicados en el apartado anterior, así como a la dirección de los SS.II.. que podrán formular observaciones, con la posibilidad de incluir textos alternativos de modificación, durante el período de dos meses. Los consejeros podrán formular observaciones individualmente.
18.2.- Recibidas las observaciones formuladas, el Consejo de Administración decidirá, dentro del plazo de los dos meses siguientes, sobre la propuesta de modificación, por mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, para que la propuesta de modificación definitiva del Estatuto profesional pueda ser aprobada, deberá contar, al menos, con el voto favorable de tres quintos de cada Consejo Profesional.
18.3.- Las modificaciones del presente Estatuto profesional serán comunicadas a la Dirección General de la RTVA y al Comité Profesional. Se le dará además la publicidad adecuada entre el personal de los medios de comunicación de la RTVA.
18.4.- El presente Estatuto tiene una vigencia de tres años, a contar desde el día de su aprobación por el Consejo de Administración. Se entiende prorrogado por el mismo periodo de tiempo y en los mismo términos si ninguna de las partes solicita su revisión. Caso de no producirse acuerdo entre las partes en el proceso de revisión, el Estatuto quedará prorrogado en los mismos términos anteriormente establecidos.
DISPOSICION FINAL
1.- La aprobación de este Estatuto, por el Consejo de Administración de RTVA, será comunicada al Consejo Asesor y a la comisión de control parlamentario de la Radio y Televisión Pública de Andalucía.
2.- El presente Estatuto entrará en vigor quince días después de su aprobación por parte del Consejo de Administración de RTVA.

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