martes, 19 de mayo de 2009

RESOLUCION DEL 2º CONGRESO DE LA FeSP

RESOLUCIÓN SOBRE LA IMPOSICIÓN DE BLOQUES ELECTORALES MINUTADOS EN LAS ELECCIONES EUROPEAS
El II Congreso de la FeSP rechaza la imposición de los llamados “bloques electorales” cronometrados por parte de los Consejos de Administración de los medios públicos, amparándose equivocadamente en la Ley Electoral y en las Juntas Electorales. Ninguna ley, ni las Juntas Electorales, obligan a la realización de estos bloques, en cuanto al orden y al tiempo de aparición en función de los últimos resultados electorales, como lo prueba el hecho de que no siempre se aplicaron desde la instauración de la democracia. Los criterios profesionales, que se aplican el resto del año, ya incluyen los de representatividad exigidos por los partidos.
La FeSP apoya los pronunciamientos en contra y las acciones que los profesionales de los medios públicos emprendan contra ese intento de control partidista de la información electoral, que en ningún caso debe confundirse con los espacios de propaganda, esos sí, competencia de la LOREG y las Juntas Electorales.

Aprobada por unanimidad, Federación de Sindicatos de Periodistas
Espartinas, 17 de Mayo de 2009

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